Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1987-81058

Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, sobre la aplicación, con carácter provisional, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Malasia sobre el comercio de los productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 19 de agosto de 1987, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81058

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo sobre el comercio de los productos textiles con Malasia;

Considerando que es conveniente aplicar dicho Acuerdo, con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1987, en espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su celebración, sin perjuicio de que se aplique, con carácter provisional y recíproco, por parte del país asociado,

DECIDE:

Artículo 1

Se aplicará, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1987, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Malasia sobre el comercio de los productos textiles, en espera de su celebración formal, sin perjuicio de que se aplique, con carácter provisional y recíproco, por parte del país asociado.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

Se invita a la Comisión a que ponga la presente Decisión en conocimiento del país asociado y recabe su consentimiento, que comunicará al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

K. CLARKE

(1) Por razones de orden material el presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en la lengua en que ha sido negociado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1986
  • Fecha de publicación: 19/08/1987
  • Contiene Acuerdo, de 28 de junio, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional del acuerdo desde el 1 de enero de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA el acuerdo, por Decisión 90/625, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81626).
  • SE MODIFICA las Categorias 4, 5 y 6 del Anexo II, por Decisión 91/228, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80445).
  • SE APRUEBA Acuerdo de 28 de junio de 1986, ADJUNTO a la Decisión 87/422, de 11 de diciembre de 1986, por DECISIÓN 90/625, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81626).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fibras textiles
  • Malasia

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid