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    <identificador>DOUE-L-1991-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>228/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de abril de 1991, relativa a la aplicación provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Malasia sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/100/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="6113" orden="4">Malasia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acta de 20 de noviembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acta desde el 1 de enero de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81058" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Categorias 4, 5 y 6 del Anexo II del Acuerdo de 28 de junio de 1986, Aplicado Provisionalmente por Decisión 87/422, de 11 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Malasia  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, firmado el 28 de junio de 1986,   se   aplica   provisionalmente   desde   el  1  de  enero  de  1987,  de conformidad,   por   lo   que  se  refiere  a  la  Comunidad,  con  la  Decisión 87/422/CEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  establece la posibilidad de volver a examinar los  ajustes  cuantitativos  de  las  cuotas  para  determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y  Malasia,  el  20  de noviembre de 1990 se rubricó un Acta aprobada por la que se  modifican  las  cuotas  de  los productos de las categorías 4, 5 y 6 fijadas en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para   la   celebración   del  Acuerdo  y  de  las  otras  actas  aprobadas,  es conveniente  aplicar  provisionalmente  el  Acta  aprobada el 20 de noviembre de 1990,  con  efectos  desde  el  1  de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de Malasia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para su aplicación, el Acta  aprobada  de  20  de  noviembre  de 1990 por la que se modifica el Acuerdo entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  Malasia  sobre  el  comercio  de productos  textiles  se  aplicará  provisionalmente en la Comunidad, con efectos desde  el  1  de  enero  de  1990,  a  reserva  de  una  aplicación  provisional recíproca por parte de Malasia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  la  Comisión  a  recabar el acuerdo del Gobierno de Malasia sobre la  aplicación  provisional  del  Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo  al  Consejo.  Hecho  en  Luxemburgo, el 15 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 233 de 19. 8. 1987, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">ACTA APROBADA</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  días  5  y  6  de noviembre de 1990 se reunieron en Bruselas y los días 19  y  20  de  noviembre  de  1990  en  Kuala  Lumpur  las  delegaciones  de  la Comunidad   Económica   Europea   y   del  Gobierno  de  Malasia  para  celebrar</p>
    <p class="parrafo">consultas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  16  del  Acuerdo de comercio  de  productos  textiles,  rubricado  el  28  de junio de 1986 y que se aplica provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Las  consultas  se  celebraron  a petición de Malasia, con objeto de ajustar las restricciones  de  determinados  productos  textiles  cubiertos  por el Acuerdo, como  consecuencia  de  la  introducción  de la Nomenclatura Combinada basada en el sistema armonizado con efecto a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  los dos partes acordaron ajustar las restricciones  para  las  categorías  4,  5  y  6,  incluidas en el Anexo II del Acuerdo, como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Unidades  Año  Contingentes  4 1 000 unidades 1990 7 240 1991 7 597 5 1 000 unidades 1990 3 512 1991 3 682 6 1 000 unidades 1990 4 755 1991 4 986</p>
    <p class="parrafo">Kuala Lumpur, 20 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El  Jefe  de  la  Delegación de Malasia El Jefe de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
  </texto>
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