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Documento DOUE-L-1991-80385

Reglamento (CEE) nº 841/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3714/90, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 5 de abril de 1991, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80385

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3714/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana (2), autorizó a Alemania a mantener, en determinadas condiciones, una restitución por la exportación a la Unión Soviética de 7 651 toneladas de pescado de agua dulce durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1990;

Considerando, no obstante, que una buena parte de la cantidad prevista no pudo ser suministrada por problemas de almacenamiento y transporte en la Unión Soviética;

Considerando que, para garantizar la estabilidad del mercado comunitario, resulta conveniente autorizar una prórroga de cinco meses de la medida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3714/90 de la Comisión, la autorización a la que se refiere ese artículo se prorroga hasta el 31 de mayo de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 358 de 21. 12. 1990, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de mayo de 1991, la Autorización del art. 1 del Reglamento 3714/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81743).
Materias
  • Alemania
  • Exportaciones
  • Pesca
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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