<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175940">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>841/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 841/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3714/90, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/085/L00024-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910405</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81743" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de mayo de 1991, la Autorización del art. 1 del Reglamento 3714/90, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por  el  que  se  adoptan  determinadas  medidas relativas a la aplicación de la política  pesquera  común  en  la  antigua  República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se adoptan medidas transitorias aplicables a los  intercambios  con  la  URSS  de  determinados productos de la pesca después de   la   unificación   alemana   (2),   autorizó  a  Alemania  a  mantener,  en determinadas  condiciones,  una  restitución  por  la  exportación  a  la  Unión Soviética  de  7  651  toneladas  de  pescado  de  agua dulce durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  una  buena  parte  de la cantidad prevista no pudo  ser  suministrada  por  problemas  de  almacenamiento  y  transporte en la Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  estabilidad  del  mercado comunitario, resulta conveniente autorizar una prórroga de cinco meses de la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  que  se  cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  3714/90  de la Comisión, la autorización a la que se refiere ese artículo se prorroga hasta el 31 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  353  de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 358 de 21. 12. 1990, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
