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Documento DOUE-L-1990-81743

Reglamento (CEE) nº 3714/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 21 de diciembre de 1990, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81743

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de la política común de la pesca en la antigua República Democrática Alemana(1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el mercado de pescados de agua dulce en el territorio de la antigua República Democrática Alemana se encuentra en crisis desde hace algunos meses ;

Considerando que, antes de la unificación alemana, la antigua República Democrática Alemana celebró acuerdos que preveían la concesión de restituciones por la entrega de 7 651 toneladas de pescados de agua dulce a la URSS durante el período comprendido entre el 3 de octubre de 1990 y 31 de diciembre de 1990 ;

Considerando que, para asegurar la estabilidad del mercado comunitario, conviene garantizar la ejecución de dichos acuerdos y, con tal fin, autorizar a Alemania a pagar, con cargo a fondos nacionales, una restitución por la exportación de dichos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Alemania a sufragar con fondos nacionales una restitución por la exportación de pescados de agua dulce a la URSS siempre y cuando los productos sean originarios de la antigua República Democrática Alemana y sean objeto de los acuerdos celebrados antes del 3 de octubre de 1990 entre la antigua República Democrática Alemana y los exportadores.

2. La autorización se refiere a la entrega de 7 651 toneladas en total de pescados de agua dulce durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1990, y limita el importe máximo de la restitución a 1 000 DM por tonelada. Los acuerdos que no contengan compromisos precisos en materia de precios y cantidades no serán tomados en consideración.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 21/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA a hasta el 31 de mayo de 1991 la Autorización del art. 1, por Reglamento 841/91, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80385).
Materias
  • Alemania
  • Exportaciones
  • Pesca
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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