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    <identificador>DOUE-L-1990-81743</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3714/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3714/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/358/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.</nota>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a hasta el 31 de mayo de 1991 la Autorización del art. 1, por Reglamento 841/91, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de la política común de la pesca en la antigua República Democrática Alemana(1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el mercado de pescados de agua dulce en el territorio de la antigua República Democrática Alemana se encuentra en crisis desde hace algunos meses ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, antes de la unificación alemana, la antigua República Democrática Alemana celebró acuerdos que preveían la concesión de restituciones por la entrega de 7 651 toneladas de pescados de agua dulce a la URSS durante el período comprendido entre el 3 de octubre de 1990 y 31 de diciembre de 1990 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para asegurar la estabilidad del mercado comunitario, conviene garantizar la ejecución de dichos acuerdos y, con tal fin, autorizar a Alemania a pagar, con cargo a fondos nacionales, una restitución por la exportación de dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza a Alemania a sufragar con fondos nacionales una restitución por la exportación de pescados de agua dulce a la URSS siempre y cuando los productos sean originarios de la antigua República Democrática Alemana y sean objeto de los acuerdos celebrados antes del 3 de octubre de 1990 entre la antigua República Democrática Alemana y los exportadores.</p>
    <p class="parrafo">2. La autorización se refiere a la entrega de 7 651 toneladas en total de pescados de agua dulce durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1990, y limita el importe máximo de la restitución a 1 000 DM por tonelada. Los acuerdos que no contengan compromisos precisos en materia de precios y cantidades no serán tomados en consideración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARÍN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
