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Documento DOUE-L-1991-80382

Reglamento (CEE) nº 838/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1727/70, (CEE) nº 1728/70, (CEE) nº 2603/71, (CEE) nº 410/76 y (CEE) nº 2501/87, en lo que respeta a algunas variedades de tabaco.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 5 de abril de 1991, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 5, el apartado 10 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1331/90 del Consejo (3) prevé, en particular, que se transfiera la variedad « Híbridos de Badischer Geudertheimer » a la variedad con el número de orden 11; que, teniendo en cuenta esta transferencia, es conveniente adaptar en consecuencia los Reglamentos cuyas disposiciones se refieren a las diferentes variedades y calidades de referencia de los tabacos, a saber, los Reglamentos:

- (CEE) no 1727/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las

modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2570/90 (5),

- (CEE) no 1728/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan los baremos de bonificaciones y depreciaciones en el sector del tabaco crudo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86 (7),

- (CEE) no 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,

- (CEE) no 410/76 de la Comisión, de 23 de febrero de 1976, por el que se fija la cantidad máxima de las pérdidas de peso admitidas al controlar las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,

- (CEE) no 2501/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/88 (11);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Anexos, IV y V del Reglamento (CEE) no 1727/70, I y II del Reglamento (CEE) no 1728/70, así como en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2603/71 y en el del Reglamento (CEE) no 410/76, los términos utilizados para designar las variedades clasificadas con el número de orden 11 se sustituirán por los términos siguientes:

« 11. a) Forchheimer havanna IIc

b) Nostrano del Brenta

c) Resistente 142

d) Gojano

e) Híbridos de Badischer Geudertheimer ».

Artículo 2

Las descripciones de las variedades clasificadas con el número de orden 11 que figuran en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 1727/70 y en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 se completarán respectivamente, por las que figuran en los Anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez al tabaco crudo de la cosecha de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 28. (4) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 5.

(5) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 16. (6) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 18. (7) DO no L 187 de 9. 7. 1986, p. 9. (8) DO no L 269 de 8. 12. 1971, p. 11. (9) DO no L 50 de 26. 2. 1976, p. 11. (10) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1. (11) DO no L 182 de 13. 7. 1988, p. 7.

ANEXO I

« no 11 e): Híbrido de Badischer Geudertheimer

CATEGORIA A

Hojas procedentes de varios pisos foliares, maduras, exentas de enfermedades, bien cuidadas, de tejido delicado con nervios poco pronunciados, de color vivo y uniforme, y tonalidad que va del marrón claro al gris ratón, intactas, con un aroma típico, pudiendo admitirse una cierta tolerancia en caso de presentar ligeros desgarros o una cantidad mínima de hojas en tonos gris verdoso.

CATEGORIA B

Hojas procedentes de varios pisos foliares, bien maduradas, de tejido ligero o medianamente consistente, pero ni pesado ni basto, de color marrón claro a marrón oscuro, o abigarrado, con un número despreciable de hojas de color verde pardusco, con alguna deformidad debida a leves daños causados durante el proceso de curado, que pueden presentar nervios pronunciados, de integridad suficiente, pudiendo admitirse una cierta tolerancia en caso de presentar señales de enfermedad u hojas de color gris verdoso (1).

CATEGORIA C

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, con de fectos tolerables debidos a desgarros o enfermedades, de color marrón oscuro a abigarrado, incluso deformes, de tejido pesado o basto o particularmente delgado y frágil, pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.

(1) Calidad de referencia. »

ANEXO II

« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer

CATEGORIA A

Hojas procedentes de varios pisos foliares, maduras, exentas de enfermedades, sin daños causados durante el proceso de curado, de color vivo y uniforme, con una tonalidad dominante que va del marrón claro al gris ratón, con un aroma típico, de excelente combustibilidad y bien fermentadas, con un número despreciable de hojas que presentan matices gris verdoso o coloración abigarrada.

CATEGORIA B

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, de tejido ligero o medianamente consistente, pero ni pesado ni basto, de un color dominante que va del marrón claro al marrón oscuro, o de color abigarrado, con alguna deformidad a causa de leves daños causados durante el proceso de curado, que pueden presentar nervios pronunciados, pudiendo admitirse una cierta tolerancia para las hojas cuyo color vaya del verde al pardo oscuro o que presenten señales de enfermedad o daños; de buen aroma, buena combustibilidad y buena fermentación (1).

CATEGORIA C

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, con

daños y señales de enfermedad tolerables, de color marrón oscuro que puede no ser uniforme o presentar zonas manifiestamente verdosas, de tejido pesado y basto o particularmente delgado y frágil, con defectos de aroma, de combustibilidad, de integridad y de fermentación, pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.

(1) Calidad de referencia. »

ANEXO III

« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer

CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD

1. Características específicas 1.1. Genéticas: conjunto de híbridos estables derivados de un cruce de Badischer G. original con Havanna o con Paraguay, o con ambos, y viceversa, sucesivamente (retrocruzamiento), con características morfológicas poco variables, gracias a una prolongada selección con objeto de aumentar su productividad y su resistencia a los parásitos y a los fenómenos meteorológicos nocivos. 1.2. Botánicas y morfológicas: en condiciones normales de producción, la planta, que presenta nudos bastante próximos y un porte de aspecto cilíndrico o a veces cónico, puede alcanzar, en la época de floración, una altura de entre 170 y 180 cm. Las hojas recolectables, cuyo número oscila entre 25 y 30 por planta, presentan una inserción oblicua, nervios secundarios poco desarrollados, buena foliación, consistencia media, forma ovalada o elíptica, coloración verde pálida brillante y bordes ligeramente caídos (curvados) y a veces ondulados. Los racimos de flores están bastante extendidos. Las flores presentan, en la parte alta de la corola, una zona de un intenso color rojo vivo. El sistema radicular está muy desarrollado. El tallo es recto, desarrollado y de color verde pálido. La producción de yemas es bastante abundante en la parte alta de la planta. 1.3. Edafoclimáticas: estos tabacos se cultivan en suelos entre semiligeros y sueltos, profundos, frescos y fértiles, con aportes de lluvia bien repartidos entre el brote y la floración. 2. Condiciones de producción 2.1. Densidad: de 18 000 a 32 000 pies/ha. 2.2. Despunte: en el sur de Italia no siempre se efectúa; en el norte, casi siempre. 2.3. Recolección: en general, se recogen las hojas por pisos foliares. 2.4. Rendimiento: de 2 500 a 3 500 kg/ha. 2.5. Curado: al aire libre, en cobertizos permanentes o temporales, con techado de plástico. 2.6. Presentación del producto curado: generalmente en guirnaldas, en manillas, por pisos foliares, pero también por categorías de calidad y en fardos de tela de saco o en bandejas, con un peso neto variable de 20 a 60 kg. »

REGLAMENTO (CEE) No 838/91 DE LA COMISION de 4 de abril de 1991 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1727/70, (CEE) no 1728/70, (CEE) no 2603/71, (CEE) no 410/76 y (CEE) no 2501/87, en lo que respecta a algunas variedades de tabaco

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el párrafo

primero del apartado 3 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 5, el apartado 10 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1331/90 del Consejo (3) prevé, en particular, que se transfiera la variedad « Híbridos de Badischer Geudertheimer » a la variedad con el número de orden 11; que, teniendo en cuenta esta transferencia, es conveniente adaptar en consecuencia los Reglamentos cuyas disposiciones se refieren a las diferentes variedades y calidades de referencia de los tabacos, a saber, los Reglamentos:

- (CEE) no 1727/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2570/90 (5),

- (CEE) no 1728/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan los baremos de bonificaciones y depreciaciones en el sector del tabaco crudo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86 (7),

- (CEE) no 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,

- (CEE) no 410/76 de la Comisión, de 23 de febrero de 1976, por el que se fija la cantidad máxima de las pérdidas de peso admitidas al controlar las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,

- (CEE) no 2501/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/88 (11);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Anexos, IV y V del Reglamento (CEE) no 1727/70, I y II del Reglamento (CEE) no 1728/70, así como en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2603/71 y en el del Reglamento (CEE) no 410/76, los términos utilizados para designar las variedades clasificadas con el número de orden 11 se sustituirán por los términos siguientes:

« 11. a) Forchheimer havanna IIc

b) Nostrano del Brenta

c) Resistente 142

d) Gojano

e) Híbridos de Badischer Geudertheimer ».

Artículo 2

Las descripciones de las variedades clasificadas con el número de orden 11 que figuran en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 1727/70 y en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 se completarán respectivamente, por las que figuran en los Anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez al tabaco crudo de la cosecha de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 28. (4) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 5. (5) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 16. (6) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 18. (7) DO no L 187 de 9. 7. 1986, p. 9. (8) DO no L 269 de 8. 12. 1971, p. 11. (9) DO no L 50 de 26. 2. 1976, p. 11. (10) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1. (11) DO no L 182 de 13. 7. 1988, p. 7.

ANEXO I

« no 11 e): Híbrido de Badischer Geudertheimer

CATEGORIA A

Hojas procedentes de varios pisos foliares, maduras, exentas de enfermedades, bien cuidadas, de tejido delicado con nervios poco pronunciados, de color vivo y uniforme, y tonalidad que va del marrón claro al gris ratón, intactas, con un aroma típico, pudiendo admitirse una cierta tolerancia en caso de presentar ligeros desgarros o una cantidad mínima de hojas en tonos gris verdoso.

CATEGORIA B

Hojas procedentes de varios pisos foliares, bien maduradas, de tejido ligero o medianamente consistente, pero ni pesado ni basto, de color marrón claro a marrón oscuro, o abigarrado, con un número despreciable de hojas de color verde pardusco, con alguna deformidad debida a leves daños causados durante el proceso de curado, que pueden presentar nervios pronunciados, de integridad suficiente, pudiendo admitirse una cierta tolerancia en caso de presentar señales de enfermedad u hojas de color gris verdoso (1).

CATEGORIA C

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, con de fectos tolerables debidos a desgarros o enfermedades, de color marrón oscuro a abigarrado, incluso deformes, de tejido pesado o basto o particularmente delgado y frágil, pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.

(1) Calidad de referencia. »

ANEXO II

« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer

CATEGORIA A

Hojas procedentes de varios pisos foliares, maduras, exentas de enfermedades, sin daños causados durante el proceso de curado, de color vivo y uniforme, con una tonalidad dominante que va del marrón claro al gris ratón, con un aroma típico, de excelente combustibilidad y bien fermentadas, con un número despreciable de hojas que presentan matices gris verdoso o coloración abigarrada.

CATEGORIA B

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, de

tejido ligero o medianamente consistente, pero ni pesado ni basto, de un color dominante que va del marrón claro al marrón oscuro, o de color abigarrado, con alguna deformidad a causa de leves daños causados durante el proceso de curado, que pueden presentar nervios pronunciados, pudiendo admitirse una cierta tolerancia para las hojas cuyo color vaya del verde al pardo oscuro o que presenten señales de enfermedad o daños; de buen aroma, buena combustibilidad y buena fermentación (1).

CATEGORIA C

Hojas procedentes de varios pisos foliares, suficientemente maduradas, con daños y señales de enfermedad tolerables, de color marrón oscuro que puede no ser uniforme o presentar zonas manifiestamente verdosas, de tejido pesado y basto o particularmente delgado y frágil, con defectos de aroma, de combustibilidad, de integridad y de fermentación, pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.

(1) Calidad de referencia. »

ANEXO III

« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer

CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD

1. Características específicas 1.1. Genéticas: conjunto de híbridos estables derivados de un cruce de Badischer G. original con Havanna o con Paraguay, o con ambos, y viceversa, sucesivamente (retrocruzamiento), con características morfológicas poco variables, gracias a una prolongada selección con objeto de aumentar su productividad y su resistencia a los parásitos y a los fenómenos meteorológicos nocivos. 1.2. Botánicas y morfológicas: en condiciones normales de producción, la planta, que presenta nudos bastante próximos y un porte de aspecto cilíndrico o a veces cónico, puede alcanzar, en la época de floración, una altura de entre 170 y 180 cm. Las hojas recolectables, cuyo número oscila entre 25 y 30 por planta, presentan una inserción oblicua, nervios secundarios poco desarrollados, buena foliación, consistencia media, forma ovalada o elíptica, coloración verde pálida brillante y bordes ligeramente caídos (curvados) y a veces ondulados. Los racimos de flores están bastante extendidos. Las flores presentan, en la parte alta de la corola, una zona de un intenso color rojo vivo. El sistema radicular está muy desarrollado. El tallo es recto, desarrollado y de color verde pálido. La producción de yemas es bastante abundante en la parte alta de la planta. 1.3. Edafoclimáticas: estos tabacos se cultivan en suelos entre semiligeros y sueltos, profundos, frescos y fértiles, con aportes de lluvia bien repartidos entre el brote y la floración. 2. Condiciones de producción 2.1. Densidad: de 18 000 a 32 000 pies/ha. 2.2. Despunte: en el sur de Italia no siempre se efectúa; en el norte, casi siempre. 2.3. Recolección: en general, se recogen las hojas por pisos foliares. 2.4. Rendimiento: de 2 500 a 3 500 kg/ha. 2.5. Curado: al aire libre, en cobertizos permanentes o temporales, con techado de plástico. 2.6. Presentación del producto curado: generalmente en guirnaldas, en manillas, por pisos foliares, pero también por categorías de calidad y en fardos de tela de saco o en bandejas, con un peso neto variable de 20 a 60 kg. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1991
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
  • COMPLETA:
    • el Anexo del Reglamento 2501/87, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81069).
    • los Anexos I y II y sustituye los Anexos IV y V del Reglamento 1727/70, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-1970-80091).
Materias
  • Mercados
  • Precios
  • Tabaco

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