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<documento fecha_actualizacion="20241021175939">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>838/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 838/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1727/70, (CEE) nº 1728/70, (CEE) nº 2603/71, (CEE) nº 410/76 y (CEE) nº 2501/87, en lo que respeta a algunas variedades de tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/085/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910408</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
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      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 410/76, de 23 de febrero</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 2603/71, de 6 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexos I y II del Reglamento 1728/70, de 25 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2501/87, de 24 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II y sustituye los Anexos IV y V del Reglamento 1727/70, de 25 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3577/90  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el párrafo primero  del  apartado  3  de  su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 5, el apartado 10 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1331/90  del Consejo (3) prevé, en particular,   que   se   transfiera   la   variedad   «  Híbridos  de  Badischer Geudertheimer  »  a  la  variedad  con  el  número de orden 11; que, teniendo en cuenta   esta   transferencia,   es  conveniente  adaptar  en  consecuencia  los Reglamentos  cuyas  disposiciones  se  refieren  a  las  diferentes variedades y calidades de referencia de los tabacos, a saber, los Reglamentos:</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  1727/70  de  la  Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las</p>
    <p class="parrafo">modalidades  de  intervención  en  el  sector  del tabaco crudo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2570/90 (5),</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  1728/70  de  la  Comisión,  de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan  los  baremos  de  bonificaciones  y  depreciaciones en el sector del tabaco  crudo  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86 (7),</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  2603/71  de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades  de  celebración  de  los  contratos  de  primera  transformación  y acondicionamiento  del  tabaco  en  poder de los organismos de intervención (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  410/76  de  la  Comisión,  de 23 de febrero de 1976, por el que se fija  la  cantidad  máxima  de  las  pérdidas de peso admitidas al controlar las operaciones  de  primera  transformación  y  acondicionamiento  del  tabaco (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  2501/87  de  la  Comisión,  de  24 de junio de 1987, por el que se fijan   las  características  de  cada  variedad  de  tabaco  de  la  producción comunitaria  (10),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/88 (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  Anexos,  IV  y V del Reglamento (CEE) no 1727/70, I y II del Reglamento (CEE)  no  1728/70,  así  como  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2603/71 y en el  del  Reglamento  (CEE)  no 410/76, los términos utilizados para designar las variedades  clasificadas  con  el  número  de  orden  11  se sustituirán por los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 11. a) Forchheimer havanna IIc</p>
    <p class="parrafo">b) Nostrano del Brenta</p>
    <p class="parrafo">c) Resistente 142</p>
    <p class="parrafo">d) Gojano</p>
    <p class="parrafo">e) Híbridos de Badischer Geudertheimer ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  descripciones  de  las  variedades  clasificadas  con el número de orden 11 que  figuran  en  los  Anexos  I  y  II  del Reglamento (CEE) no 1727/70 y en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2501/87  se  completarán respectivamente, por las que figuran en los Anexos I, II y III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  por  primera  vez  al  tabaco  crudo  de la cosecha de 1990. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)  DO  no  L  132 de 23. 5. 1990, p. 28. (4) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  243 de 6. 9. 1990, p. 16. (6) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 18. (7)  DO  no  L  187  de 9. 7. 1986, p. 9. (8) DO no L 269 de 8. 12. 1971, p. 11. (9)  DO  no  L  50 de 26. 2. 1976, p. 11. (10) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1. (11) DO no L 182 de 13. 7. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbrido de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA A</p>
    <p class="parrafo">Hojas    procedentes   de   varios   pisos   foliares,   maduras,   exentas   de enfermedades,   bien   cuidadas,   de   tejido   delicado   con   nervios   poco pronunciados,  de  color  vivo  y  uniforme, y tonalidad que va del marrón claro al  gris  ratón,  intactas,  con  un aroma típico, pudiendo admitirse una cierta tolerancia  en  caso  de  presentar  ligeros  desgarros o una cantidad mínima de hojas en tonos gris verdoso.</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA B</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos foliares, bien maduradas, de tejido ligero o  medianamente  consistente,  pero  ni pesado ni basto, de color marrón claro a marrón  oscuro,  o  abigarrado,  con  un  número  despreciable de hojas de color verde  pardusco,  con  alguna  deformidad  debida a leves daños causados durante el   proceso   de   curado,   que  pueden  presentar  nervios  pronunciados,  de integridad  suficiente,  pudiendo  admitirse  una  cierta  tolerancia en caso de presentar señales de enfermedad u hojas de color gris verdoso (1).</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA C</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente maduradas, con de  fectos  tolerables  debidos  a  desgarros  o  enfermedades,  de color marrón oscuro   a   abigarrado,   incluso   deformes,   de  tejido  pesado  o  basto  o particularmente  delgado  y  frágil,  pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidad de referencia. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA A</p>
    <p class="parrafo">Hojas    procedentes   de   varios   pisos   foliares,   maduras,   exentas   de enfermedades,  sin  daños  causados  durante el proceso de curado, de color vivo y  uniforme,  con  una  tonalidad  dominante  que  va  del  marrón claro al gris ratón,  con  un  aroma  típico, de excelente combustibilidad y bien fermentadas, con  un  número  despreciable  de  hojas  que  presentan  matices gris verdoso o coloración abigarrada.</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA B</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente  maduradas, de tejido  ligero  o  medianamente  consistente,  pero  ni  pesado  ni basto, de un color  dominante  que  va  del  marrón  claro  al  marrón  oscuro,  o  de  color abigarrado,  con  alguna  deformidad  a causa de leves daños causados durante el proceso   de   curado,  que  pueden  presentar  nervios  pronunciados,  pudiendo admitirse  una  cierta  tolerancia  para  las hojas cuyo color vaya del verde al pardo  oscuro  o  que  presenten  señales  de enfermedad o daños; de buen aroma, buena combustibilidad y buena fermentación (1).</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA C</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente maduradas, con</p>
    <p class="parrafo">daños  y  señales  de  enfermedad  tolerables,  de color marrón oscuro que puede no  ser  uniforme  o  presentar zonas manifiestamente verdosas, de tejido pesado y  basto  o  particularmente  delgado  y  frágil,  con  defectos  de  aroma,  de combustibilidad,  de  integridad  y  de  fermentación,  pero  con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidad de referencia. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  específicas  1.1.  Genéticas: conjunto de híbridos estables derivados  de  un  cruce  de Badischer G. original con Havanna o con Paraguay, o con     ambos,    y    viceversa,    sucesivamente    (retrocruzamiento),    con características   morfológicas   poco   variables,   gracias  a  una  prolongada selección  con  objeto  de  aumentar  su  productividad  y  su resistencia a los parásitos   y   a   los  fenómenos  meteorológicos  nocivos.  1.2.  Botánicas  y morfológicas:  en  condiciones  normales  de producción, la planta, que presenta nudos  bastante  próximos  y  un  porte  de aspecto cilíndrico o a veces cónico, puede  alcanzar,  en  la  época  de floración, una altura de entre 170 y 180 cm. Las  hojas  recolectables,  cuyo  número  oscila  entre  25  y  30  por  planta, presentan   una  inserción  oblicua,  nervios  secundarios  poco  desarrollados, buena  foliación,  consistencia  media,  forma  ovalada  o  elíptica, coloración verde  pálida  brillante  y  bordes  ligeramente  caídos  (curvados)  y  a veces ondulados.   Los  racimos  de  flores  están  bastante  extendidos.  Las  flores presentan,  en  la  parte  alta  de la corola, una zona de un intenso color rojo vivo.   El   sistema  radicular  está  muy  desarrollado.  El  tallo  es  recto, desarrollado  y  de  color  verde  pálido.  La  producción  de yemas es bastante abundante  en  la  parte  alta de la planta. 1.3. Edafoclimáticas: estos tabacos se  cultivan  en  suelos  entre  semiligeros  y  sueltos,  profundos,  frescos y fértiles,   con   aportes  de  lluvia  bien  repartidos  entre  el  brote  y  la floración.  2.  Condiciones  de  producción  2.1.  Densidad:  de 18 000 a 32 000 pies/ha.  2.2.  Despunte:  en  el  sur  de  Italia  no siempre se efectúa; en el norte,  casi  siempre.  2.3.  Recolección:  en general, se recogen las hojas por pisos  foliares.  2.4.  Rendimiento:  de  2  500  a 3 500 kg/ha. 2.5. Curado: al aire  libre,  en  cobertizos  permanentes o temporales, con techado de plástico. 2.6.   Presentación   del   producto  curado:  generalmente  en  guirnaldas,  en manillas,  por  pisos  foliares,  pero  también  por  categorías de calidad y en fardos  de  tela  de  saco  o  en bandejas, con un peso neto variable de 20 a 60 kg. »</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No  838/91  DE  LA  COMISION de 4 de abril de 1991 por el que se  modifican  los  Reglamentos  (CEE)  no  1727/70,  (CEE) no 1728/70, (CEE) no 2603/71,  (CEE)  no  410/76  y  (CEE)  no  2501/87, en lo que respecta a algunas variedades de tabaco</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3577/90  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero  del  apartado  3  de  su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 5, el apartado 10 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1331/90  del Consejo (3) prevé, en particular,   que   se   transfiera   la   variedad   «  Híbridos  de  Badischer Geudertheimer  »  a  la  variedad  con  el  número de orden 11; que, teniendo en cuenta   esta   transferencia,   es  conveniente  adaptar  en  consecuencia  los Reglamentos  cuyas  disposiciones  se  refieren  a  las  diferentes variedades y calidades de referencia de los tabacos, a saber, los Reglamentos:</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  1727/70  de  la  Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades  de  intervención  en  el  sector  del tabaco crudo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2570/90 (5),</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  1728/70  de  la  Comisión,  de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan  los  baremos  de  bonificaciones  y  depreciaciones en el sector del tabaco  crudo  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86 (7),</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  2603/71  de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades  de  celebración  de  los  contratos  de  primera  transformación  y acondicionamiento  del  tabaco  en  poder de los organismos de intervención (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  410/76  de  la  Comisión,  de 23 de febrero de 1976, por el que se fija  la  cantidad  máxima  de  las  pérdidas de peso admitidas al controlar las operaciones  de  primera  transformación  y  acondicionamiento  del  tabaco (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86,</p>
    <p class="parrafo">-  (CEE)  no  2501/87  de  la  Comisión,  de  24 de junio de 1987, por el que se fijan   las  características  de  cada  variedad  de  tabaco  de  la  producción comunitaria  (10),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/88 (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  Anexos,  IV  y V del Reglamento (CEE) no 1727/70, I y II del Reglamento (CEE)  no  1728/70,  así  como  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2603/71 y en el  del  Reglamento  (CEE)  no 410/76, los términos utilizados para designar las variedades  clasificadas  con  el  número  de  orden  11  se sustituirán por los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 11. a) Forchheimer havanna IIc</p>
    <p class="parrafo">b) Nostrano del Brenta</p>
    <p class="parrafo">c) Resistente 142</p>
    <p class="parrafo">d) Gojano</p>
    <p class="parrafo">e) Híbridos de Badischer Geudertheimer ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  descripciones  de  las  variedades  clasificadas  con el número de orden 11 que  figuran  en  los  Anexos  I  y  II  del Reglamento (CEE) no 1727/70 y en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2501/87  se  completarán respectivamente, por las que figuran en los Anexos I, II y III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  por  primera  vez  al  tabaco  crudo  de la cosecha de 1990. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)  DO  no  L  132 de 23. 5. 1990, p. 28. (4) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 5. (5)  DO  no  L  243 de 6. 9. 1990, p. 16. (6) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 18. (7)  DO  no  L  187  de 9. 7. 1986, p. 9. (8) DO no L 269 de 8. 12. 1971, p. 11. (9)  DO  no  L  50 de 26. 2. 1976, p. 11. (10) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1. (11) DO no L 182 de 13. 7. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbrido de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA A</p>
    <p class="parrafo">Hojas    procedentes   de   varios   pisos   foliares,   maduras,   exentas   de enfermedades,   bien   cuidadas,   de   tejido   delicado   con   nervios   poco pronunciados,  de  color  vivo  y  uniforme, y tonalidad que va del marrón claro al  gris  ratón,  intactas,  con  un aroma típico, pudiendo admitirse una cierta tolerancia  en  caso  de  presentar  ligeros  desgarros o una cantidad mínima de hojas en tonos gris verdoso.</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA B</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos foliares, bien maduradas, de tejido ligero o  medianamente  consistente,  pero  ni pesado ni basto, de color marrón claro a marrón  oscuro,  o  abigarrado,  con  un  número  despreciable de hojas de color verde  pardusco,  con  alguna  deformidad  debida a leves daños causados durante el   proceso   de   curado,   que  pueden  presentar  nervios  pronunciados,  de integridad  suficiente,  pudiendo  admitirse  una  cierta  tolerancia en caso de presentar señales de enfermedad u hojas de color gris verdoso (1).</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA C</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente maduradas, con de  fectos  tolerables  debidos  a  desgarros  o  enfermedades,  de color marrón oscuro   a   abigarrado,   incluso   deformes,   de  tejido  pesado  o  basto  o particularmente  delgado  y  frágil,  pero con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidad de referencia. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA A</p>
    <p class="parrafo">Hojas    procedentes   de   varios   pisos   foliares,   maduras,   exentas   de enfermedades,  sin  daños  causados  durante el proceso de curado, de color vivo y  uniforme,  con  una  tonalidad  dominante  que  va  del  marrón claro al gris ratón,  con  un  aroma  típico, de excelente combustibilidad y bien fermentadas, con  un  número  despreciable  de  hojas  que  presentan  matices gris verdoso o coloración abigarrada.</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA B</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente  maduradas, de</p>
    <p class="parrafo">tejido  ligero  o  medianamente  consistente,  pero  ni  pesado  ni basto, de un color  dominante  que  va  del  marrón  claro  al  marrón  oscuro,  o  de  color abigarrado,  con  alguna  deformidad  a causa de leves daños causados durante el proceso   de   curado,  que  pueden  presentar  nervios  pronunciados,  pudiendo admitirse  una  cierta  tolerancia  para  las hojas cuyo color vaya del verde al pardo  oscuro  o  que  presenten  señales  de enfermedad o daños; de buen aroma, buena combustibilidad y buena fermentación (1).</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA C</p>
    <p class="parrafo">Hojas  procedentes  de  varios  pisos  foliares,  suficientemente maduradas, con daños  y  señales  de  enfermedad  tolerables,  de color marrón oscuro que puede no  ser  uniforme  o  presentar zonas manifiestamente verdosas, de tejido pesado y  basto  o  particularmente  delgado  y  frágil,  con  defectos  de  aroma,  de combustibilidad,  de  integridad  y  de  fermentación,  pero  con las cualidades mínimas requeridas para la intervención.</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidad de referencia. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  específicas  1.1.  Genéticas: conjunto de híbridos estables derivados  de  un  cruce  de Badischer G. original con Havanna o con Paraguay, o con     ambos,    y    viceversa,    sucesivamente    (retrocruzamiento),    con características   morfológicas   poco   variables,   gracias  a  una  prolongada selección  con  objeto  de  aumentar  su  productividad  y  su resistencia a los parásitos   y   a   los  fenómenos  meteorológicos  nocivos.  1.2.  Botánicas  y morfológicas:  en  condiciones  normales  de producción, la planta, que presenta nudos  bastante  próximos  y  un  porte  de aspecto cilíndrico o a veces cónico, puede  alcanzar,  en  la  época  de floración, una altura de entre 170 y 180 cm. Las  hojas  recolectables,  cuyo  número  oscila  entre  25  y  30  por  planta, presentan   una  inserción  oblicua,  nervios  secundarios  poco  desarrollados, buena  foliación,  consistencia  media,  forma  ovalada  o  elíptica, coloración verde  pálida  brillante  y  bordes  ligeramente  caídos  (curvados)  y  a veces ondulados.   Los  racimos  de  flores  están  bastante  extendidos.  Las  flores presentan,  en  la  parte  alta  de la corola, una zona de un intenso color rojo vivo.   El   sistema  radicular  está  muy  desarrollado.  El  tallo  es  recto, desarrollado  y  de  color  verde  pálido.  La  producción  de yemas es bastante abundante  en  la  parte  alta de la planta. 1.3. Edafoclimáticas: estos tabacos se  cultivan  en  suelos  entre  semiligeros  y  sueltos,  profundos,  frescos y fértiles,   con   aportes  de  lluvia  bien  repartidos  entre  el  brote  y  la floración.  2.  Condiciones  de  producción  2.1.  Densidad:  de 18 000 a 32 000 pies/ha.  2.2.  Despunte:  en  el  sur  de  Italia  no siempre se efectúa; en el norte,  casi  siempre.  2.3.  Recolección:  en general, se recogen las hojas por pisos  foliares.  2.4.  Rendimiento:  de  2  500  a 3 500 kg/ha. 2.5. Curado: al aire  libre,  en  cobertizos  permanentes o temporales, con techado de plástico. 2.6.   Presentación   del   producto  curado:  generalmente  en  guirnaldas,  en manillas,  por  pisos  foliares,  pero  también  por  categorías de calidad y en fardos  de  tela  de  saco  o  en bandejas, con un peso neto variable de 20 a 60 kg. »</p>
  </texto>
</documento>
