LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 140/91 de la Comisión (3) prevé el suministro de trigo blando y de cebada de la intervención con destino a las Azores a un precio especial, para atenuar la situación periférica de este archipiélago; que existen instalaciones de molinería en tres islas del archipiélago y fábricas de piensos para ganado en cuatro de sus islas; que conviene prever expresamente el aprovisionamiento de cada una de dichas islas, y fijar, en consecuencia, ese objetivo entre las condiciones de licitación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 140/91 quedará modificado como sigue:
1. El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. Los cereales vendidos deberán ser entregados en los destinos previstos en el Anexo.
En lo referente al trigo blando y para el destino "Azores", la entrega se hará obligatoriamente, para cada oferta aceptada, según al siguiente desglose:
a) ± 60 % con destino a la isla de San Miguel,
b) ± 30 % con destino a la isla de Terceira,
c) ± 10 % con destino a la isla de Faial.
En lo referente a la cebada y para el destino "Azores", la entrega se hará obligatoriamente para cada oferta aceptada según el siguiente desglose:
a) ± 85 % con destino a la isla de San Miguel,
b) ± 12 % con destino a la isla de Terceira,
c) ± 1,5 % con destino a la isla de Faial,
d) ± 1,5 % con destino a la isla de San Jorge. »
2. En el apartado 3 se añadirá el guión siguiente:
« - van acompañadas, por lo que se refiere a las Azores, del compromiso
escrito del licitador de respetar las obligaciones previstas en el presente artículo. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 17.
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