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<documento fecha_actualizacion="20241021175848">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>388/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 388/91 de la Comisión, de 18 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 140/91, relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los territorios de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/045/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1993/91, de 8 de julio; DOUE-L-1991-80927</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 140/91, de 21 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  140/91 de la Comisión (3) prevé el suministro  de  trigo  blando  y  de cebada de la intervención con destino a las Azores  a  un  precio  especial,  para  atenuar  la situación periférica de este archipiélago;   que  existen  instalaciones  de  molinería  en  tres  islas  del archipiélago  y  fábricas  de  piensos  para  ganado en cuatro de sus islas; que conviene  prever  expresamente  el  aprovisionamiento  de  cada  una  de  dichas islas,  y  fijar,  en  consecuencia,  ese  objetivo  entre  las  condiciones  de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 140/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  cereales  vendidos  deberán ser entregados en los destinos previstos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  trigo  blando  y  para el destino "Azores", la entrega se hará   obligatoriamente,   para   cada   oferta  aceptada,  según  al  siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">a) ± 60 % con destino a la isla de San Miguel,</p>
    <p class="parrafo">b) ± 30 % con destino a la isla de Terceira,</p>
    <p class="parrafo">c) ± 10 % con destino a la isla de Faial.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  a  la  cebada  y para el destino "Azores", la entrega se hará obligatoriamente para cada oferta aceptada según el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">a) ± 85 % con destino a la isla de San Miguel,</p>
    <p class="parrafo">b) ± 12 % con destino a la isla de Terceira,</p>
    <p class="parrafo">c) ± 1,5 % con destino a la isla de Faial,</p>
    <p class="parrafo">d) ± 1,5 % con destino a la isla de San Jorge. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  van  acompañadas,  por  lo  que  se  refiere  a las Azores, del compromiso</p>
    <p class="parrafo">escrito  del  licitador  de  respetar  las obligaciones previstas en el presente artículo.  »  Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
