LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 35;
Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en los sectores de las carnes de ovino y caprino (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1115/88 (3) y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5,
Considerando que en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 se derogó el Reglamento (CEE) nº 1837/80, con excepción de las medidas establecidas en el artículo 5 de este último Reglamento que seguirán siendo aplicables a las primas concedidas con arreglo a la campaña de 1989;
Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3007/84 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1260/90 (5), establece que la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, el saldo se abonarán antes del 31 de diciembre siguiente al final de la campaña para la que se concede la prima;
Considerando que en Italia y en Grecia, como consecuencia de dificultades de tipo administrativo, no se podrán efectuar, en el plazo establecido por la citada disposición, los pagos de las primas correspondientes a las solicitudes presentadas con respecto a la campaña de comercialización de 1989; que, por lo tanto, procede establecer una excepción que prorrogue dicho plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3007/84, se autoriza a Italia y a Grecia, por lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1989, para pagar los importes de la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, del saldo, antes del 31 de marzo de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)
DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1. (3)
DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36. (4)
DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (5)
DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 15.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid