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    <identificador>DOUE-L-1991-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 72/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que atañe a los plazos de pago en Italia y en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/009/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910112</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  de caprino (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 35;</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en los sectores de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (2),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (CEE)  nº  1115/88  (3)  y,  en  particular,  el  apartado  10 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo 35 del Reglamento (CEE) nº 3013/89  se  derogó  el  Reglamento  (CEE)  nº  1837/80,  con  excepción  de las medidas  establecidas  en  el  artículo 5 de este último Reglamento que seguirán siendo aplicables a las primas concedidas con arreglo a la campaña de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº 3007/84   de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  1260/90  (5),  establece  que  la prima o, cuando se haya pagado  una  cantidad  a  cuenta, el saldo se abonarán antes del 31 de diciembre siguiente al final de la campaña para la que se concede la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Italia  y en Grecia, como consecuencia de dificultades de tipo  administrativo,  no  se  podrán  efectuar,  en el plazo establecido por la citada   disposición,   los   pagos   de   las  primas  correspondientes  a  las solicitudes  presentadas  con  respecto  a  la  campaña  de  comercialización de 1989;  que,  por  lo  tanto,  procede  establecer  una  excepción  que prorrogue dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  3007/84,  se  autoriza  a  Italia y a Grecia, por lo que se refiere a las  solicitudes  presentadas  para  la  campaña  de comercialización 1989, para pagar  los  importes  de  la  prima  o,  cuando  se  haya  pagado una cantidad a cuenta, del saldo, antes del 31 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (5)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 15.</p>
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