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Documento DOUE-L-1991-80016

Reglamento (CEE) nº 60/91 de la Comisión, de 9 de enero de 1991, relativo a las medidas transitorias para la importación en Portugal de determinados productos contemplados en el artículo 259 del Acta de adhesión y sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 10 de enero de 1991, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) estableció la lista de los productos sometidos a dicho mecanismo;

Considerando que, para la mayoría de tales productos, las disposiciones relativas a la gestión del mecanismo en cuestión hacen difícil la importación en Portugal de las mercancías exportadas de otros Estados miembros antes del 1 de enero de 1991; que, hasta la primera fecha de expedición de los certificados MCI, la realización de esas importaciones fuera del mecanismo complementario aplicable a los intercambios es susceptible de resolver el problema y facilitar así el paso del régimen preexistente al resultante de la aplicación del Reglamento antes mencionado;

Considerando que las disposiciones relativas a la expedición de los certificados MCI para esos mismos productos implican la interrupción del abastecimiento a Portugal a principios del año 1991; que, hasta la primera fecha de expedición de los certificados MCI, la importación sin dichos certificados de productos exportados de otros Estados miembros después del 31 de diciembre de 1990 es susceptible de permitir la continuidad de dichos abastecimientos en una medida que responda a las necesidades del mercado

portugués y también de facilitar de este modo el paso del régimen preexistente al resultante de la aplicación del MCI; que, no obstante, es conveniente que se sometan tales importaciones al límite máximo indicativo;

Considerando que todos los Comités de gestión pertinentes han emitido un dictamen favorable sobre las medidas previstas en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos contemplados en los puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3659/90 procedentes de los demás Estados miembros no estarán sometidos al MCI en la medida en que:

- la declaración de exportación haya sido aceptada por uno de esos Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 1990;

- su importación en Portugal tenga lugar a más tardar el 14 de enero de 1991.

Artículo 2

Hasta el 14 de enero de 1991, los productos contemplados en los puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3659/90 procedentes de los demás Estados miembros podrán ser importados en Portugal sin la presentación de un certificado MCI, incluso si no se cumple la condición contemplada en el primer guión del artículo 1.

Las cantidades importadas estarán sujetas a un límite máximo indicativo y las autoridades portuguesas las contabilizarán a tal efecto.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1991
  • Fecha de publicación: 10/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 3659/90, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81787).
Materias
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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