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Documento DOUE-L-1990-81608

Reglamento (CEE) nº 3483/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, relativo a medidas transitorias sobre la aplicación del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1990, páginas 77 a 78 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesion en el sector del aceite de oliva ( 1 ) y, en

particular, la letra a ) del apartado 1 de su articulo 7,

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 473/86, el montante compensatorio de adhesion se corregira segun la diferencia entre la ayuda al consumo aplicable en la Comunidad en su composicion de 31 de diciembre de 1985 y la aplicable en el nuevo Estado miembro;

Considerando que la entrada en vigor de la ayuda al consumo en Espana y en Portugal determinara un cambio importante en el calculo de los montantes compensatorios de adhesion; que, por tal motivo, las empresas que no hubieran recibido la ayuda al consumo se verian sometidas, en el momento de la exportacion, a un montante compensatorio de adhesion negativo; que, por consiguiente, existe el riesgo de distorsion de la competencia;

Considerando que, con el fin de evitar tales distorsiones, procede prever que, durante un periodo determinado, el aceite de oliva que, pudiéndose beneficiar de la ayuda al consumo, no la haya hecho por haber sido envasado sin numero de identificacion, pueda beneficiarse de los montantes compensatorios de adhesion en vigor antes de la fecha de entrada en vigor de la ayuda al consumo en Espana y en Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Los montantes compensatorios de adhesion aplicables en las exportaciones de Espana o de Portugal hacia los terceros paises o la Comunidad de los Diez, durante los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ayuda al consumo en Espana y Portugal de aceite de oliva de los codigos NC 1509 10 90, 1509 90 00 y 1510 00 90, cuyo envasado cumple los requisitos establecidos para la concesion de la ayuda al consumo pero para los que se presenta la prueba de no haber percibido dicha ayuda, seran los que se establecen en el Anexo .

2 . La prueba mencionada en el apartado 1 consistira en particular, en una certificacion de la aduana del puesto fronterizo, relativa a la inexistencia, en los envases inmediatos que contengan el aceite de oliva, del numero de identificacion contemplado en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3089/78 del Consejo ( 2 ).

Articulo 2

1 . Los Estados miembros interesados adoptaran las medidas necesarias, en particular en materia de control, para la aplicacion del presente Reglamento .

2 . Si al efectuar controles se observare que se han presentado pruebas falsas deliberadamente o por negligencia, el operador debera reembolsar el importe indebidamente percibido con un recargo igual al interés calculado sobre la base del tipo interbancario aplicable durante el mes del pago de la ayuda al solicitante aumentado en dos puntos, y del tiempo transcurrido entre el pago de la ayuda y su reembolso . El operador quedara ademas excluido durante un periodo de doce meses, del beneficio de la ayuda al consumo .

3 . Los importes contemplados en el apartado 2 seran abonados a los

organismos de pago y seran deducidos por éstos de los gastos financiados por el FEOGA-Seccion Garantia .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1990 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 53 de 1 . 3 . 1986, p . 43 .

( 2 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1978, p . 12 .

ANEXO

( en ecus/100 kg )

1.2,3Codigo NC

Montante compensatorio de adhesion que se percibira a la exportacion

1.2.3de Espana hacia los terceros paises o la Comunidad de los Diez

de Portugal hacia los terceros paises o la Comunidad de los Diez // // //

1509 10 90

_ 17,71

_ 50,17

1509 90 00

_ 16,08

_ 49,84

1510 00 90

_ 35,48

_ 53,78 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 01/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 3625/90, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81689).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Feoga Garantía
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal

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