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Documento DOUE-L-1990-81689

Reglamento (CEE) nº 3625/90 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3483/90 relativo a medidas transitorias sobre la aplicación del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 15 de diciembre de 1990, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81689

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva(1) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3483/90 de la Comisión (2) se establecen medidas transitorias para la aplicación del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva;

Considerando que en una comprobación se ha descubierto un error material y el peligro adicional de tráfico especulativo; que conviene, por lo tanto, modificar el artículo 1 y el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3483/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer apartado del artículo 1 del Reglamento (CEE) 3483/90 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Los montantes compensatorios de adhesión aplicables en los intercambios comerciales de aceites envasados en España o Portugal, entre España o Portugal y la Comunidad de los Diez, entre España o Portugal y terceros países y entre estos dos Estados miembros, durante los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ayuda al consumo en España y Portugal de aceite de oliva correspondiente a los códigos NC 1509 10 90, 1509 90 00 y 1510 00 90, cuyo envasado cumpla los requisitos previstos para la concesión de la ayuda al consumo pero para los que se presente la prueba de no haber percibido dicha ayuda serán los establecidos en el Anexo.".

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 3483/90 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

Aceite de oliva

(TABLA OMITIDA)

Apéndice del Anexo

CÓDIGOS ADICIONALES

TABLA 1

(TABLA OMITIDA)

TABLA 2

(TABLA OMITIDA)

TABLA 3

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 53 de 1 3. 1986, p. 43.

(2) DO nº L 336 de 1. 12 1990, p. 77.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1990
  • Fecha de publicación: 15/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el Anexo del Reglamento 3483/90, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81608).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal

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