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Documento DOUE-L-1990-81493

Reglamento (CEE) nº 3301/90 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 16 de noviembre de 1990, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 3117/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2617/90 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata fabricada en la Comunidad, a condición de que, en lo relativo a la mantequilla, ésta no haya sido comprada por los organismos de intervención ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado; que la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 804/68, tras la última modificación de dicho Reglamento, prevé que la Comisión podrá adoptar medidas particulares a fin de aumentar las posibilidades de salida de la mantequilla, independientemente de que el producto haya sido o no objeto de ayudas al almacenamiento privado; que conviene, pues, modificar en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 429/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 429/90 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimirán los términos « ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado ».

2) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

« En caso de que la mantequilla concentrada se fabrique con mantequilla, los interesados deberán igualmente comprometerse por escrito a utilizar mantequilla que no haya sido comprada por los organismos de intervención ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(4) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/1990
  • Fecha de publicación: 16/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 4.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80130).
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla

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