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    <identificador>DOUE-L-1990-81493</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3301/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3301/90 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 4.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye</p>
    <p class="parrafo">el  Reglamento  (CEE)  no  3117/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  429/90  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2617/90 (4), prevé la   posibilidad   de   conceder  una  ayuda  para  la  mantequilla  concentrada obtenida  a  partir  de  mantequilla  o  de  nata  fabricada  en la Comunidad, a condición  de  que,  en  lo  relativo  a  la  mantequilla,  ésta  no  haya  sido comprada  por  los  organismos  de intervención ni se haya beneficiado de ayudas al  almacenamiento  privado;  que  la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del   Reglamento   (CEE)  no  804/68,  tras  la  última  modificación  de  dicho Reglamento,  prevé  que  la  Comisión  podrá  adoptar medidas particulares a fin de    aumentar    las    posibilidades    de    salida    de   la   mantequilla, independientemente  de  que  el  producto  haya  sido  o  no objeto de ayudas al almacenamiento  privado;  que  conviene,  pues,  modificar  en  consecuencia, el Reglamento (CEE) no 429/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 429/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, se suprimirán los términos « ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que la mantequilla concentrada se fabrique con mantequilla, los interesados   deberán   igualmente   comprometerse   por   escrito   a  utilizar mantequilla que no haya sido comprada por los organismos de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
