LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1265/90 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o nata procedente del mercado y destinada al consumo inmediato en la Comunidad; que la mantequilla concentrada debe comercializarse en envases cerrados que lleven una o varias de las indicaciones recogidas en el apartado 3 del artículo 10 de dicho Reglamento; que, habida cuenta de las disposiciones nacionales en materia de denominación de los productos alimenticios, esas indicaciones no abarcan todas las posibilidades comerciales y que, por lo tanto, deben completarse;
Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 429/90 prevé determinadas indicaciones que deben anotarse en el ejemplar de control T5 cuando se expida la mantequilla concentrada y envasada con vistas a su aceptación por parte de minoristas en otro Estado miembro; que, para evitar todo tipo de confusión, procede especificar que dicho documento se expida y se utilice con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 429/90 quedará modificado como sigue:
1. El sexto guión del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
« - ''Beurre concentré - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre concentré pour la cuisine - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre concentré pour la cuisine et la pâtisserie - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre cuisinier - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre de cuisine - Règlement (CEE) no 429/90"; ».
2. La frase introductiva del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:
« Al expedirse la mantequilla concentrada y envasada con vistas a su aceptación por parte de minoristas en otro Estado miembro, la prueba necesaria consistirá en la presentación del ejemplar de control T5 expedido y utilizado con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión ( ). El ejemplar de control T5 llevará en la casilla 104 una de las siguientes indicaciones:
( ) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
(4) DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 34.
(5) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.
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