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<documento fecha_actualizacion="20241021175431">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2617/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2617/90 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80130" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10.3 y 14 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81161" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/87, de 18 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  429/90  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1265/90 (4), prevé la posibilidad de conceder  una  ayuda  para  la  mantequilla  concentrada  obtenida  a  partir de mantequilla  o  nata  procedente  del  mercado  y destinada al consumo inmediato en  la  Comunidad;  que  la  mantequilla  concentrada  debe  comercializarse  en envases  cerrados  que  lleven  una o varias de las indicaciones recogidas en el apartado  3  del  artículo  10  de  dicho  Reglamento; que, habida cuenta de las disposiciones   nacionales   en   materia   de  denominación  de  los  productos alimenticios,   esas   indicaciones   no   abarcan   todas   las   posibilidades comerciales y que, por lo tanto, deben completarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  429/90  prevé determinadas  indicaciones  que  deben  anotarse  en  el  ejemplar de control T5 cuando  se  expida  la  mantequilla  concentrada  y  envasada  con  vistas  a su aceptación  por  parte  de  minoristas  en otro Estado miembro; que, para evitar todo  tipo  de  confusión,  procede  especificar que dicho documento se expida y se  utilice  con  arreglo  a  las  disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 429/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  sexto  guión  del  apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  ''Beurre  concentré  -  Règlement  (CEE)  no 429/90" ou ''beurre concentré pour  la  cuisine  -  Règlement  (CEE)  no 429/90" ou ''beurre concentré pour la cuisine  et  la  pâtisserie  -  Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre cuisinier -  Règlement  (CEE)  no  429/90"  ou  ''beurre  de  cuisine - Règlement (CEE) no 429/90"; ».</p>
    <p class="parrafo">2.   La   frase  introductiva  del  artículo  14  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Al  expedirse  la  mantequilla  concentrada  y  envasada  con  vistas  a  su aceptación   por   parte  de  minoristas  en  otro  Estado  miembro,  la  prueba necesaria  consistirá  en  la  presentación  del ejemplar de control T5 expedido y  utilizado  con  arreglo  a  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de  la  Comisión  (  ).  El ejemplar de control T5 llevará en la casilla 104 una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.</p>
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</documento>
