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Documento DOUE-L-1990-81191

Reglamento (CEE) nº 2617/90 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 249, de 12 de septiembre de 1990, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1265/90 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o nata procedente del mercado y destinada al consumo inmediato en la Comunidad; que la mantequilla concentrada debe comercializarse en envases cerrados que lleven una o varias de las indicaciones recogidas en el apartado 3 del artículo 10 de dicho Reglamento; que, habida cuenta de las disposiciones nacionales en materia de denominación de los productos alimenticios, esas indicaciones no abarcan todas las posibilidades comerciales y que, por lo tanto, deben completarse;

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 429/90 prevé determinadas indicaciones que deben anotarse en el ejemplar de control T5 cuando se expida la mantequilla concentrada y envasada con vistas a su aceptación por parte de minoristas en otro Estado miembro; que, para evitar todo tipo de confusión, procede especificar que dicho documento se expida y se utilice con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 429/90 quedará modificado como sigue:

1. El sexto guión del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

« - ''Beurre concentré - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre concentré pour la cuisine - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre concentré pour la cuisine et la pâtisserie - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre cuisinier - Règlement (CEE) no 429/90" ou ''beurre de cuisine - Règlement (CEE) no 429/90"; ».

2. La frase introductiva del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

« Al expedirse la mantequilla concentrada y envasada con vistas a su aceptación por parte de minoristas en otro Estado miembro, la prueba necesaria consistirá en la presentación del ejemplar de control T5 expedido y utilizado con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión ( ). El ejemplar de control T5 llevará en la casilla 104 una de las siguientes indicaciones:

( ) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(4) DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 34.

(5) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/09/1990
  • Fecha de publicación: 12/09/1990
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla

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