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Documento DOUE-L-1990-81092

Reglamento (CEE) nº 2399/90 de la Comisión, de 16 de agosto de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2351/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado belga de la carne de porcino.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 17 de agosto de 1990, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81092

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas zonas de producción de Bélgica, se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión 90/161/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/419/CEE (4), y que en el Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5) se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;

Considerando que los adelantos sanitarios permiten la entrada en el comercio intracomunitario, a partir del 21 de agosto de 1990 y sin que sea necesario llevar a cabo un tratamiento térmico previo, de carnes procedentes de la llamada zona « tampón » contemplada en el Anexo IV de la Decisión 90/161/CEE;

Considerando que, dada la situación, ya no resulta necesario aplicar las medidas de apoyo al mercado consistentes en la concesión de ayudas para transformación por tratamiento térmico, ayudas al almacenamiento privado y transformación en productos no aptos para el consumo humano de los diversos productos resultantes del despiece de las canales de cerdo, y que conviene

limitar la aplicación de estas medidas a la compra de animales pesados criados en las zonas de protección, a partir de las cuales queda prohibida la comercialización de productos del sector de la carne de porcino, ajustando los precios de compra de los cerdos a la evolución del mercado y permitiendo la incineración de estos animales cuando la capacidad de transformación resulta inadecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2351/90 se modifica del modo siguiente:

1. El tercer párrafo del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

« No obstante, los cerdos podrán transportarse a un matadero donde sean sacrificados inmediatamente y podrán almacenarse en una cámara frigorífica antes de llevarlos al matadero. Los cerdos podrán incinerarse cuando la capacidad de los desolladeros no permita su transformación. »

2. En el apartado 1 del artículo 3 se sustituye el precio de « 129,6 » ecus que aparece en el primer párrafo por el de « 127 » ecus, y el de « 107,6 » ecus que aparece en el segundo párrafo se sustituye por el de « 104 » ecus.

3. En el apartado 2 del artículo 3 se sustituye el precio de « 48 » ecus por el de « 43 » ecus.

Artículo 2

Se suspende la aplicación de los artículos 4 a 10 del Reglamento (CEE) no 2351/90.

No obstante, estas disposiciones seguirán aplicándose a las carnes y despojos comestibles obtenidos del sacrificio de cerdos procedentes de la zona contemplada en el Anexo III de la Decisión 90/161/CEE antes del 17 de agosto de 1990.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.

(4) DO no L 220 de 15. 8. 1990, p. 43.

(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/1990
  • Fecha de publicación: 17/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3, y Suspende la aplicación de los arts. 4 a 10 del Reglamento 2351/90, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-1990-81079).
  • CITA Decisión 90/161, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80358).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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