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<documento fecha_actualizacion="20241021175409">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2399/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2399/90 de la Comisión, de 16 de agosto de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2351/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado belga de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/222/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900817</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3, y Suspende la aplicación de los arts. 4 a 10 del Reglamento 2351/90, de 9 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80358" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/161, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas  zonas  de  producción  de  Bélgica,  se  adoptaron  medidas  sanitarias mediante  la  Decisión  90/161/CEE  de  la  Comisión,  de  30  de marzo de 1990, relativa   a   determinadas  medidas  de  protección  contra  la  peste  porcina clásica  en  Bélgica  (3),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 90/419/CEE  (4),  y  que  en  el  Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5) se  adoptaron  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  adelantos  sanitarios permiten la entrada en el comercio intracomunitario,  a  partir  del  21  de agosto de 1990 y sin que sea necesario llevar  a  cabo  un  tratamiento  térmico  previo,  de  carnes procedentes de la llamada   zona   «   tampón  »  contemplada  en  el  Anexo  IV  de  la  Decisión 90/161/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación,  ya  no  resulta  necesario aplicar las medidas  de  apoyo  al  mercado  consistentes  en  la  concesión  de ayudas para transformación  por  tratamiento  térmico,  ayudas  al  almacenamiento privado y transformación  en  productos  no  aptos  para el consumo humano de los diversos productos  resultantes  del  despiece  de  las  canales de cerdo, y que conviene</p>
    <p class="parrafo">limitar  la  aplicación  de  estas  medidas  a  la  compra  de  animales pesados criados  en  las  zonas  de  protección,  a partir de las cuales queda prohibida la   comercialización   de   productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino, ajustando  los  precios  de  compra  de  los cerdos a la evolución del mercado y permitiendo   la   incineración   de  estos  animales  cuando  la  capacidad  de transformación resulta inadecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2351/90 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El tercer párrafo del artículo 2 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  cerdos  podrán  transportarse  a  un  matadero donde sean sacrificados  inmediatamente  y  podrán  almacenarse  en  una cámara frigorífica antes  de  llevarlos  al  matadero.  Los  cerdos  podrán  incinerarse  cuando la capacidad de los desolladeros no permita su transformación. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del artículo 3 se sustituye el precio de « 129,6 » ecus que  aparece  en  el  primer  párrafo  por el de « 127 » ecus, y el de « 107,6 » ecus que aparece en el segundo párrafo se sustituye por el de « 104 » ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  2 del artículo 3 se sustituye el precio de « 48 » ecus por el de « 43 » ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  la  aplicación  de  los  artículos  4 a 10 del Reglamento (CEE) no 2351/90.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   estas   disposiciones  seguirán  aplicándose  a  las  carnes  y despojos  comestibles  obtenidos  del  sacrificio  de  cerdos  procedentes de la zona  contemplada  en  el  Anexo  III  de la Decisión 90/161/CEE antes del 17 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 220 de 15. 8. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
