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Documento DOUE-L-1990-80950

Reglamento (CEE) nº 2143/90 de la Comisión, de 25 de julio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 26 de julio de 1990, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80950

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, con motivo de la aparición de la peste porcina clásica en determinadas zonas de producción de Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1267/90 (4);

Considerando que las medidas excepcionales están en vigor desde el 12 de abril de 1990; que, basándose en la cifra media de animales por los que se presentaron solicitudes entre el 12 de abril y el 6 de junio de 1990, el número de animales afectados por las presentes medidas puede fijarse en 46 000 cerdos pesados por semana; que, habida cuenta de la amplitud de la epizootia y especialmente de su duración, y por consiguiente de la importancia de los esfuerzos necesarios para apoyar el mercado, así como de las circunstancias que se han producido después del 18 de junio de 1990, parece apropiado revisar el reparto entre la Comunidad y el Estado miembro en cuestión; que, con este fin, procede disponer la compra por parte de la Comunidad de las tres cuartas partes de los animales presentados hasta un límite de 34 500 cerdos pesados; que, como contrapartida, conviene autorizar al Reino de Bélgica para comprar por lo menos una cuarta parte de los cerdos pesados al mismo precio y en las mismas condiciones que los establecidos para los cerdos pesados comprados a cargo de la Comunidad;

Considerando que las medidas veterinarias han sido revisadas de manera que el Reino de Bélgica empezó, a partir del 13 de julio de 1990, a repoblar las explotaciones vacías con lechones en la zona de vigilancia excepto en una zona donde se han descubierto recientemente nuevos focos; que, por consiguiente, conviene tener en cuenta esta modificación al aplicar medidas de apoyo al mercado en relación con la compra de lechones pesados en esa zona en las mismas condiciones que las descritas anteriormente para los cerdos pesados; que, por consiguiente, el número de lechones puede ser fijado en un máximo de 4 000 por semana;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 906/90 queda modificado como sigue:

1. Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. A partir del 13 de julio de 1990 el organismo de intervención de Bélgica aceptará cada semana, para la compra con cargo a la Comunidad, las tres cuartas partes de los animales que hayan sido objeto de solicitudes de compra presentadas durante una semana y hasta un límite de 34 500 cerdos vivos de un peso superior a 110 kilogramos como media por lote y hasta 3 000 lechones de un peso superior, por término medio, a 25 kilogramos por lote.

No obstante, la Comunidad se hará cargo de las compras que hayan sido objeto de solicitudes presentadas hasta el 8 de junio de 1990 inclusive por un total de 109 000 lechones pesados y 330 000 cerdos pesados.

2. Se autoriza al Reino de Bélgica para que acepte comprar, haciéndose cargo de los gastos, a los precios fijados en el artículo 4 del presente Reglamento y en las condiciones establecidas en el apartado anterior, por lo menos 11 500 cerdos pesados y 1 000 lechones pesados. »

2. Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:

« 1. Sólo podrán ser comprados los cerdos criados en la zona de vigilancia mencionada en el Anexo II de la Decisión 90/161/CEE y los lechones criados en la zona mencionada en el Anexo de este Reglamento. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 13 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.

(4) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 58.

ANEXO

La parte de la zona de vigilancia situada en el territorio de los municipios de Wingene, Ardooie, Meulebeke, Pittem, Tielt y Ruiselede, excepto el territorio de los municipios de Meulebeke, Tielt y Ruiselede situado al sur y al este de la carretera nacional N 399 y de la carretera nacional N 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1990
  • Fecha de publicación: 26/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1990
  • Aplicable desde El 13 de julio de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2351/90, de 9 de agosto; (Ref. DOUE-L-1990-81079).
  • Fecha de derogación: 10/08/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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