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<documento fecha_actualizacion="20241021175331">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2143/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2143/90 de la Comisión, de 25 de julio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/195/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19900810</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 13 de julio de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2351/90, de 9 de agosto; DOUE-L-1990-81079</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80358" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/161, de 30 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la aparición de la peste porcina clásica en determinadas   zonas   de   producción  de  Bélgica,  se  han  adoptado  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  906/90  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1267/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  excepcionales  están  en  vigor  desde el 12 de abril  de  1990;  que,  basándose  en  la cifra media de animales por los que se presentaron  solicitudes  entre  el  12  de  abril  y  el 6 de junio de 1990, el número  de  animales  afectados  por  las  presentes medidas puede fijarse en 46 000  cerdos  pesados  por  semana;  que,  habida  cuenta  de  la  amplitud de la epizootia   y   especialmente   de   su  duración,  y  por  consiguiente  de  la importancia  de  los  esfuerzos  necesarios  para apoyar el mercado, así como de las  circunstancias  que  se  han  producido  después  del  18 de junio de 1990, parece  apropiado  revisar  el  reparto  entre  la Comunidad y el Estado miembro en  cuestión;  que,  con  este  fin,  procede disponer la compra por parte de la Comunidad  de  las  tres  cuartas  partes  de  los animales presentados hasta un límite  de  34  500  cerdos pesados; que, como contrapartida, conviene autorizar al  Reino  de  Bélgica  para comprar por lo menos una cuarta parte de los cerdos pesados  al  mismo  precio  y  en  las  mismas  condiciones que los establecidos para los cerdos pesados comprados a cargo de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  veterinarias  han  sido revisadas de manera que el  Reino  de  Bélgica  empezó, a partir del 13 de julio de 1990, a repoblar las explotaciones  vacías  con  lechones  en  la  zona  de vigilancia excepto en una zona   donde   se   han   descubierto   recientemente  nuevos  focos;  que,  por consiguiente,  conviene  tener  en  cuenta  esta modificación al aplicar medidas de  apoyo  al  mercado  en  relación  con  la  compra de lechones pesados en esa zona  en  las  mismas  condiciones  que  las  descritas  anteriormente  para los cerdos  pesados;  que,  por  consiguiente,  el  número  de  lechones  puede  ser fijado en un máximo de 4 000 por semana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 906/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  13  de julio de 1990 el organismo de intervención de Bélgica aceptará  cada  semana,  para  la  compra  con  cargo  a  la Comunidad, las tres cuartas  partes  de  los  animales  que  hayan  sido  objeto  de  solicitudes de compra  presentadas  durante  una  semana  y  hasta  un  límite de 34 500 cerdos vivos  de  un  peso  superior a 110 kilogramos como media por lote y hasta 3 000 lechones de un peso superior, por término medio, a 25 kilogramos por lote.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  Comunidad  se hará cargo de las compras que hayan sido objeto de  solicitudes  presentadas  hasta  el  8  de  junio  de  1990 inclusive por un total de 109 000 lechones pesados y 330 000 cerdos pesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  al  Reino de Bélgica para que acepte comprar, haciéndose cargo de   los   gastos,  a  los  precios  fijados  en  el  artículo  4  del  presente Reglamento  y  en  las  condiciones establecidas en el apartado anterior, por lo menos 11 500 cerdos pesados y 1 000 lechones pesados. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Sólo  podrán  ser  comprados  los cerdos criados en la zona de vigilancia mencionada  en  el  Anexo  II  de  la Decisión 90/161/CEE y los lechones criados en la zona mencionada en el Anexo de este Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 13 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  zona de vigilancia situada en el territorio de los municipios de   Wingene,   Ardooie,  Meulebeke,  Pittem,  Tielt  y  Ruiselede,  excepto  el territorio  de  los  municipios  de  Meulebeke, Tielt y Ruiselede situado al sur y al este de la carretera nacional N 399 y de la carretera nacional N 37.</p>
  </texto>
</documento>
