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Documento DOUE-L-1990-80565

Reglamento (CEE) nº 1320/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio mínimo de las semillas de soja.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 23 de mayo de 1990, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80565

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

apartado 6 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1491/85, el Consejo debe fijar anualmente un precio mínimo para las semillas de soja; que dicho precio ha de fijarse a un nivel que garantice a los productores de semillas la realización de sus ventas a un precio lo más próximo posible al precio de objetivo, habida cuenta de las variaciones de mercado, así como de los gastos de envío de las semillas desde las zonas de producción hasta las zonas de transformación;

Considerando que, para lograr los objetivos anteriormente citados, dicho precio mínimo debe fijarse para una calidad tipo y para una fase bien determinadas;

Considerando que de la aplicación del artículo 68 del Acta de adhesión ha resultado un nivel de los precios, en España, distinto del nivel de los precios comunes; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, es conveniente aproximar los precios españoles a los precios comunes, cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio mínimo de las semillas de soja a que se refiere el apartado 6 mínimo de las semillas de soja a que se refiere el apartado 6 mínimo de las semillas de soja a que se

refiere el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1491/85 se fija:

a) para España, en 40,72 ecus por 100 kilogramos;

b) para los demás Estados miembros, en 48,94 ecus por 100 kilogramos.

Artículo 2

El precio a que se refiere el artículo 1 se aplicará a las semillas que respondan a los criterios señalados en el artículo 2 del que respondan a los criterios señalados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1319/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio de objetivo de las semillas de soja (4).

soja (4).

soja (4).

Dicho precio se entenderá para una mercancía en posición de Dicho precio se entenderá para una mercancía en posición de Dicho precio se entenderá para una mercancía en posición de salida de las zonas de producción.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(;) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO n° L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 38.

(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los precios establecidos, por Reglamento 1756/90, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80761).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Semillas
  • Soja

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