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<documento fecha_actualizacion="20241021175154">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1320/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1320/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio mínimo de las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/132/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="3">Soja</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80564" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1319/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80416" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1491/85, de 23 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80761" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios establecidos, por Reglamento 1756/90, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  n°  1491/85,  el Consejo debe fijar anualmente un precio mínimo  para  las  semillas  de  soja; que dicho precio ha de fijarse a un nivel que  garantice  a  los  productores  de  semillas la realización de sus ventas a un  precio  lo  más  próximo posible al precio de objetivo, habida cuenta de las variaciones  de  mercado,  así  como  de  los  gastos  de  envío de las semillas desde las zonas de producción hasta las zonas de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  lograr  los  objetivos  anteriormente  citados,  dicho precio  mínimo  debe  fijarse  para  una  calidad  tipo  y  para  una  fase bien determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  la  aplicación  del  artículo  68 del Acta de adhesión ha resultado  un  nivel  de  los  precios,  en  España,  distinto  del nivel de los precios  comunes;  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo  70  del  Acta  de  adhesión,  es  conveniente  aproximar  los  precios españoles  a  los  precios  comunes,  cada  año  al  principio  de la campaña de comercialización;  que  los  criterios  previstos para tal aproximación conducen a  la  fijación  de  los  precios  españoles  en  los  niveles  que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/1991,  el  precio  mínimo  de  las semillas  de  soja  a  que  se  refiere  el apartado 6 mínimo de las semillas de soja  a  que  se  refiere  el apartado 6 mínimo de las semillas de soja a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 1491/85 se fija:</p>
    <p class="parrafo">a) para España, en 40,72 ecus por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">b) para los demás Estados miembros, en 48,94 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  precio  a  que  se  refiere  el  artículo  1  se aplicará a las semillas que respondan  a  los  criterios  señalados en el artículo 2 del que respondan a los criterios  señalados  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 1319/90 del Consejo,  de  14  de  mayo  de  1990,  por  el  que  se fija, para la campaña de comercialización  1990/1991,  el  precio  de  objetivo  de  las semillas de soja (4).</p>
    <p class="parrafo">soja (4).</p>
    <p class="parrafo">soja (4).</p>
    <p class="parrafo">Dicho  precio  se  entenderá  para  una mercancía en posición de Dicho precio se entenderá  para  una  mercancía  en  posición  de Dicho precio se entenderá para una mercancía en posición de salida de las zonas de producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día El presente Reglamento entrará  en  vigor  el  tercer  día  El  presente Reglamento entrará en vigor el tercer  día  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.</p>
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