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Documento DOUE-L-1990-80564

Reglamento (CEE) nº 1319/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio de objetivo para las semillas de soja.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 23 de mayo de 1990, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80564

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2217/88 (2), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que, al efectuar la fijación anual del precio de objetivo de las semillas de soja, procede tener en cuenta tanto los objetivos de la política agraria común como la contribución que la Comunidad pretende aportar al desarrollo armonioso del comercio mundial; que la política agraria común tiene, en particular, como objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1491/85 dispone, en particular, que procede fijar dicho precio en un nivel equitativo para los productores, teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento de la Comunidad; que es conveniente, a este respecto, mantener una relación equilibrada entre dicho precio y el precio de otras semillas oleaginosas;

Considerando que la aplicación de esos criterios conduce a fijar el precio de objetivo en los niveles que se indican a continuación;

Considerando que el precio de objetivo debe fijarse para una calidad tipo que procede determinar teniendo en cuenta la calidad media de las semillas recolectadas en la Comunidad;

que la calidad definida para la campaña 1989/1990 cumple tal requisito y, por consiguiente, puede mantenerse para la campaña siguiente;

Considerando que de la aplicación del artículo 68 del Acta de adhesión ha resultado un nivel de precios, en España, distinto del nivel de los precios comunes; que, en virtud de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, es conveniente proceder a una aproximación de los precios españoles a los precios comunes, cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se

indican a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio de objetivo para las semillas de soja se fija:

a) para España, en 47,63 ecus por 100 kilogramos;

b) para los demás Estados miembros, en 55,85 ecus por 100 kilogramos;

Artículo 2

El precio contemplado en el artículo 1 se aplicará a las semillas:

- a granel, de calidad sana, cabal y comercial,

- con un 2 % de impurezas y, para semillas sin trasformar, con un 14 % de humedad y un 18 % de aceite.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO n° L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 37.

(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los precios establecidos, por Reglamento 1756/90, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80761).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios
  • Semillas
  • Soja

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