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<documento fecha_actualizacion="20241021175154">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80564</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1319/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1319/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/1991, el precio de objetivo para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="4">Soja</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios establecidos, por Reglamento 1756/90, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 2217/88 (2), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  efectuar  la  fijación  anual  del precio de objetivo de las  semillas  de  soja,  procede  tener  en  cuenta  tanto  los objetivos de la política   agraria   común  como  la  contribución  que  la  Comunidad  pretende aportar   al   desarrollo  armonioso  del  comercio  mundial;  que  la  política agraria  común  tiene,  en  particular,  como  objetivos  garantizar un nivel de vida  equitativo  a  la  población  agrícola,  garantizar  la  seguridad  de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  n°  1491/85  dispone,  en particular, que procede fijar dicho precio  en  un  nivel  equitativo  para  los productores, teniendo en cuenta las necesidades  de  abastecimiento  de  la  Comunidad;  que  es conveniente, a este respecto,  mantener  una  relación  equilibrada  entre  dicho precio y el precio de otras semillas oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  esos  criterios conduce a fijar el precio de objetivo en los niveles que se indican a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  objetivo  debe  fijarse para una calidad tipo que  procede  determinar  teniendo  en  cuenta  la calidad media de las semillas recolectadas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">que  la  calidad  definida  para  la  campaña  1989/1990 cumple tal requisito y, por consiguiente, puede mantenerse para la campaña siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  la  aplicación  del  artículo  68 del Acta de adhesión ha resultado  un  nivel  de  precios,  en España, distinto del nivel de los precios comunes;  que,  en  virtud  de  los  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 70 del  Acta  de  adhesión,  es  conveniente  proceder  a  una  aproximación de los precios  españoles  a  los  precios comunes, cada año al principio de la campaña de   comercialización;   que  los  criterios  previstos  para  tal  aproximación conducen  a  la  fijación  de  los  precios  españoles  en  los  niveles  que se</p>
    <p class="parrafo">indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/1991,  el  precio de objetivo para las semillas de soja se fija:</p>
    <p class="parrafo">a) para España, en 47,63 ecus por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">b) para los demás Estados miembros, en 55,85 ecus por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El precio contemplado en el artículo 1 se aplicará a las semillas:</p>
    <p class="parrafo">- a granel, de calidad sana, cabal y comercial,</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  2  %  de  impurezas  y, para semillas sin trasformar, con un 14 % de humedad y un 18 % de aceite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
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