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Documento DOUE-L-1990-80532

Reglamento (CEE) nº 1265/90 de la Comisión, de 14 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 15 de mayo de 1990, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), se concede una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad; que conviene precisar que esta ayuda se concede para la mantequilla concentrada que se ajuste a las caraterísticas que se señalan en el Anexo de dicho Reglamento; que, en aras de la equidad, es necesario aplicar el presente Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 429/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 429/90 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Se concede una ayuda para la mantequilla concentrada que se haya producido en un establecimiento autorizado con arreglo al artículo 9 con nata o mantequilla fabricada en la Comunidad y se ajuste a las características enunciadas en el Anexo, siempre que, en lo tocante a la mantequilla, no haya sido comprada por los organismos de intervención ni se

haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado. La mantequilla concentrada se destinará al consumo inmediato en la Comunidad. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 15/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1990
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80130).
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla

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