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    <identificador>DOUE-L-1990-80532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1265/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1265/90 de la Comisión, de 14 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/124/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900515</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80130" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 429/90 de la Comisión (3),  se  concede  una  ayuda  para  la  mantequilla  concentrada  destinada  al consumo  inmediato  en  la  Comunidad;  que  conviene precisar que esta ayuda se concede  para  la  mantequilla  concentrada  que  se ajuste a las caraterísticas que  se  señalan  en  el  Anexo de dicho Reglamento; que, en aras de la equidad, es  necesario  aplicar  el  presente  Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 429/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 429/90 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Se  concede  una  ayuda  para  la  mantequilla  concentrada  que  se haya producido  en  un  establecimiento  autorizado  con  arreglo  al  artículo 9 con nata   o   mantequilla   fabricada   en   la   Comunidad   y  se  ajuste  a  las características  enunciadas  en  el  Anexo,  siempre  que,  en  lo  tocante a la mantequilla,  no  haya  sido  comprada  por los organismos de intervención ni se</p>
    <p class="parrafo">haya   beneficiado   de   ayudas   al  almacenamiento  privado.  La  mantequilla concentrada se destinará al consumo inmediato en la Comunidad. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
