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Documento DOUE-L-1990-80523

Reglamento (CEE) nº 1249/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 12 de mayo de 1990, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89, las exacciones reguladoras aplicables a los productos de que se trate quedarán limitadas a los importes resultantes de los acuerdos de autolimitación; que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 525/90 (3), estipula que se limitará al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a las importaciones realizadas al amparo de

acuerdos de autolimitación; que en su Decisión 90/173/CEE (4) el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad una adaptación de los acuerdos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Checoslovaquia y Yugoslavia, sobre el comercio en el sector de las carnes de oveja, cordero y cabra; que dicha adaptación establece la reducción a cero de la exacción reguladora aplicable en la importación de ovejas y corderos vivos; que esta adaptación no ha sido todavía concluida con Hungría; y teniendo en cuenta las disposiciones de dicho acuerdos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82, los certificados de importación de ovejas y corderos vivos de los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90, expedidos hasta el 31 de diciembre de 1992, previa presentación de los certificados de exportación expedidos por Bulgaria, Polonia, República Democrática Alemana y Yugoslavia, llevarán en la casilla 24 una de las referencias siguientes:

- Exacción limitada a cero [aplicación del Reglamento (CEE) no 1249/90]

- Importafgift begraenset til nul [jf. forordning (EOEF) nr. 1249/90]

- Beschraenkung der Abschoepfung auf Null [Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 1249/90]

- Eisforá periorizómeni sto midén (efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 1249/90)

- Levy limited to zero [application of Regulation (EEC) No 1249/90]

- Prélèvement limité à zéro [application du règlement (CEE) no 1249/90]

- Prelievo limitato a zero [applicazione del regolamento (CEE) n. 1249/90]

- Heffing beperkt tot nul [toepassing van Verordening (EEG) nr. 1249/90]

- Direito nivelador limitado a zero [aplicação do Regulamento (CEE) nº 1249/90].

Artículo 2

A petición de los interesados y previa presentación de la prueba de que se ha llevado a cabo la importación sobre la base de un certificado de importación expedido después del 1 de enero de 1990 los Estados miembros procederán al reembolso de las exacciones reguladoras ya percibidas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo (5).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990, a excepción de la medida prevista en el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(3) DO no L 53 de 1. 3. 1990, p. 84.

(4) DO no L 95 de 12. 4. 1990, p. 1.

(5) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1990
  • Fecha de publicación: 12/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1990
  • Aplicable desde el 14 de mayo de 1990, salvo el art. 2 que lo será desde el 1 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1349/91, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80613).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones

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