<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175142">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1249/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1249/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/121/L00026-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900515</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de mayo de 1990, salvo el art. 2 que lo será desde el 1 de enero de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/80, de 14 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80209" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1430/79, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80613" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1349/91, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89,  las  exacciones  reguladoras  aplicables  a  los  productos  de que se trate  quedarán  limitadas  a  los  importes  resultantes  de  los  acuerdos  de autolimitación;  que  el  apartado  2  del  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 19/82   de   la   Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  525/90  (3),  estipula que se limitará al 10 % ad valorem la  exacción  reguladora  aplicable  a las importaciones realizadas al amparo de</p>
    <p class="parrafo">acuerdos  de  autolimitación;  que  en  su  Decisión  90/173/CEE  (4) el Consejo aprobó  en  nombre  de  la  Comunidad  una adaptación de los acuerdos celebrados entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática  Alemana,  Checoslovaquia  y  Yugoslavia,  sobre  el  comercio en el sector   de  las  carnes  de  oveja,  cordero  y  cabra;  que  dicha  adaptación establece  la  reducción  a  cero  de  la  exacción  reguladora  aplicable en la importación  de  ovejas  y  corderos  vivos;  que  esta  adaptación  no  ha sido todavía  concluida  con  Hungría;  y  teniendo  en  cuenta  las disposiciones de dicho acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  19/82,  los  certificados  de  importación de ovejas y corderos vivos de  los  códigos  NC  0104  10  90  y  0104  20  90,  expedidos  hasta  el 31 de diciembre  de  1992,  previa  presentación  de  los  certificados de exportación expedidos  por  Bulgaria,  Polonia,  República Democrática Alemana y Yugoslavia, llevarán en la casilla 24 una de las referencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Exacción limitada a cero [aplicación del Reglamento (CEE) no 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">- Importafgift begraenset til nul [jf. forordning (EOEF) nr. 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Beschraenkung  der  Abschoepfung  auf  Null  [Anwendung  der Verordnung (EWG) Nr. 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Eisforá  periorizómeni  sto  midén  (efarmogí  toy  kanonismoý  (EOK)  arith. 1249/90)</p>
    <p class="parrafo">- Levy limited to zero [application of Regulation (EEC) No 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">- Prélèvement limité à zéro [application du règlement (CEE) no 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo limitato a zero [applicazione del regolamento (CEE) n. 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">- Heffing beperkt tot nul [toepassing van Verordening (EEG) nr. 1249/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  nivelador  limitado  a  zero  [aplicação  do  Regulamento  (CEE)  nº 1249/90].</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados  y  previa presentación de la prueba de que se ha   llevado  a  cabo  la  importación  sobre  la  base  de  un  certificado  de importación  expedido  después  del  1  de  enero  de  1990 los Estados miembros procederán   al  reembolso  de  las  exacciones  reguladoras  ya  percibidas  de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  14  de  mayo  de 1990, a excepción de la medida prevista  en  el  artículo  2  que  será  aplicable  a  partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 53 de 1. 3. 1990, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 95 de 12. 4. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
