LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 968/91 de la Comisión, de 19 de abril de 1991, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Checoslovaquia durante 1991 (3), prevé la conversión, en 1991, de 15 toneladas de carne fresca y refrigerada en 15 toneladas de animales vivos expresadas en canales sin deshuesar; que dicha conversión hace necesaria la modificación del Reglamento (CEE) no 1249/90 de la Comisión (4); que, por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento citado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1249/90 se añade Checoslovaquia a la lista de los países terceros mencionados. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 9 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2. (2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 23. (4) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 26.
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