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Documento DOUE-L-1990-80095

Reglamento (CEE) núm. 301/90 de la Comisión, de 2 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 3 de febrero de 1990, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 210/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos necesarios para la gestión del sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que, habida cuenta del progreso realizado en el sector de las telecomunicaciones y, en particular, en los métodos de transmisión de datos,

procede adaptar el sistema de información previsto en el Reglamento (CEE) no 210/69; que, en una primera fase, estas adaptaciones deben limitarse a la comunicación de los precios del mercado comunitario citados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5;

Considerando que es conveniente actualizar, al mismo tiempo, el Anexo del citado Reglamento, que contiene la lista de los productos cuyos precios de mercado deben comunicarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 210/69 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) mediante el sistema « IDES » (sistema interactivo de introducción de datos): el jueves de cada semana, a más tardar, los precios (impuestos excluidos) de los productos enumerados en el Anexo que se practiquen en su territorio, precisando la fase de comercialización (precio franco fábrica, precio al por mayor, precio al por menor) y las características del producto;

b) mediante télex o telecopia:

- el 10 y el 25 de cada mes, a más tardar, los siguientes precios, actualizados todo lo posible, de los productos piloto enumerados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79, precisando su origen y la cantidad de que se trate:

- los precios de oferta franco frontera registrados para la importación en la Comunidad,

- los precios franco frontera practicados para la importación en la Comunidad,

- los precios practicados para la importación en los terceros países en lo que respecta a los productos procedentes de otros terceros países;

- el 25 de cada mes, a más tardar, los precios más recientes practicados en el mercado mundial y en la Comunidad para la caseína y los caseinatos, precisando la fase de comercialización ».

2. El Anexo se sustituirá por el texto siguiente:

« ANEXO

Lista de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5

1.2 // 1. Lactosuero en polvo // 17. Provolone // 2. Leche desnatada en polvo // 18. Asiago // 3. Leche entera en polvo // 19. Gouda // 4. Leche condensada sin azucarar // 20. Edam // 5. Leche condensada azucarada // 21. Danbo, Samsoe, Svenbo // 6. Mantequilla // 22. Kasseri // 7. Butteroil // 23. Mozzarella // 8. Emmental // 24. Havarti, Tilsit // 9. Quesos de pasta blanda azul // 25. Butterkaese // 10. Grana Padano // 26. Esrom // 11. Parmigiano Reggiano // 27. Italico // 12. Otros Grana // 27. Saint-Paulin // 13. Pecorino (romano, sardo) // 29. Cantal // 14. Otros Pecorino // 30. Ricotta salada // 15. Manchego // 31. Feta // 16. Cheddar // 32. Lactosa »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.

(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/1990
  • Fecha de publicación: 03/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 y el Anexo del Reglamento 210/69, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1969-80006).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

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