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<documento fecha_actualizacion="20241021175001">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>301/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 301/90 de la Comisión, de 2 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/032/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 y el Anexo del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  210/69  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 222/88 (4), prevé que  los  Estados  miembros  comuniquen  a la Comisión los datos necesarios para la gestión del sector de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  progreso  realizado en el sector de las telecomunicaciones  y,  en  particular,  en los métodos de transmisión de datos,</p>
    <p class="parrafo">procede  adaptar  el  sistema  de información previsto en el Reglamento (CEE) no 210/69;  que,  en  una  primera  fase,  estas  adaptaciones deben limitarse a la comunicación  de  los  precios  del  mercado  comunitario citados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  actualizar,  al  mismo  tiempo, el Anexo del citado  Reglamento,  que  contiene  la  lista  de los productos cuyos precios de mercado deben comunicarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 210/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  mediante  el  sistema  «  IDES  »  (sistema  interactivo  de introducción de datos):  el  jueves  de  cada  semana,  a  más  tardar,  los  precios (impuestos excluidos)  de  los  productos  enumerados  en  el Anexo que se practiquen en su territorio,  precisando  la  fase  de  comercialización  (precio franco fábrica, precio   al   por  mayor,  precio  al  por  menor)  y  las  características  del producto;</p>
    <p class="parrafo">b) mediante télex o telecopia:</p>
    <p class="parrafo">-  el  10  y  el  25  de  cada  mes,  a  más  tardar,  los  siguientes  precios, actualizados  todo  lo  posible,  de los productos piloto enumerados en el Anexo I  del  Reglamento  (CEE)  no 2915/79, precisando su origen y la cantidad de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  oferta  franco  frontera registrados para la importación en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-   los   precios   franco  frontera  practicados  para  la  importación  en  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  practicados  para  la  importación en los terceros países en lo que respecta a los productos procedentes de otros terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  de  cada  mes, a más tardar, los precios más recientes practicados en el  mercado  mundial  y  en  la  Comunidad  para  la  caseína  y los caseinatos, precisando la fase de comercialización ».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  contemplados  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  Lactosuero  en  polvo  //  17.  Provolone  // 2. Leche desnatada en polvo  //  18.  Asiago  //  3.  Leche  entera  en polvo // 19. Gouda // 4. Leche condensada  sin  azucarar  //  20.  Edam // 5. Leche condensada azucarada // 21. Danbo,  Samsoe,  Svenbo  //  6.  Mantequilla  //  22. Kasseri // 7. Butteroil // 23.  Mozzarella  //  8.  Emmental  //  24. Havarti, Tilsit // 9. Quesos de pasta blanda  azul  //  25.  Butterkaese  //  10.  Grana  Padano  //  26. Esrom // 11. Parmigiano  Reggiano  //  27.  Italico // 12. Otros Grana // 27. Saint-Paulin // 13.  Pecorino  (romano,  sardo)  //  29.  Cantal  //  14.  Otros Pecorino // 30. Ricotta salada // 15. Manchego // 31. Feta // 16. Cheddar // 32. Lactosa »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
