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Documento DOUE-L-1989-81453

Reglamento (CEE) núm. 3859/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3347/89 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 374, de 22 de diciembre de 1989, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81453

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88

(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3347/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3558/89 (4), ha prohibido la pesca del jurel en las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro excepto España, Portugal, Países Bajos y Francia o registrados en un Estado miembro excepto España, Portugal, Países Bajos y Francia;

Considerando que España ha transferido, el 1 de diciembre de 1989, al Reino Unido 500 toneladas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV; que, por consiguiente debería autorizarse la pesca del jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV a los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; que es conveniente, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3347/89 a estos efectos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3347/89 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

Se considera que las capturas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV, efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, han agotado la cuota disponible para los Estados miembros, excepto España y Portugal, para 1989.

Se prohíbe la pesca del jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal, Países Bajos, Francia, y el Reino Unido, o estén registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal, Países Bajos, Francia y el Reino Unido, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de este stock, efectuados por los barcos mencionadas, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 323 de 8. 11. 1989, p. 16.

(4) DO no L 349 de 30. 11. 1989, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 22/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 3347/89, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81215).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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