Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81342

Reglamento (CEE) núm. 3668/89 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1989, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las tuercas de hierro o de acero, de los códigos NC 7318 16 30, 7318 16 91 y 7318 16 99, originarias de Singapur, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1989, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81342

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4257/88, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 14;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 14, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos originarios de uno o varios países beneficiarios, puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percerpción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez que la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros, en 1987;

Considerando que para las tuercas de hierro o de acero, de los códigos NC 7318 16 30, 7318 16 91 y 7318 16 99, originarias de Singapur, la base de referencia se establece en 3 886 000 ecus; que, en fecha 10 de julio de 1989, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Singapur, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Singapur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 11 de diciembre de 1989, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4257/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Singapur:

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 7318 16 // - - Tuercas: // 7318 16 10 // - - - Fabricadas por torneado « a la barra », de un diámetro de agujero no superior a 6 mm // // - - - Las demás: // 7318 16 30 // - - - - De acero inoxidable // // - - - - Las demás: // 7318 16 50 //

- - - - - De seguridad // // - - - - - Las demás, de diámetro interior: // 7318 16 91 // - - - - - - No superior a 12 mm // 7318 16 99 // - - - - - -

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión Superior a 12 mm // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 380, de 29 de diciembre de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81895).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Singapur

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid