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<documento fecha_actualizacion="20241021174728">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3668/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3668/89 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1989, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las tuercas de hierro o de acero, de los códigos NC 7318 16 30, 7318 16 91 y 7318 16 99, originarias de Singapur, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/358/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6123" orden="4">Singapur</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81651" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4257/88, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81895" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 380, de 29 de diciembre de 1989</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4257/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1989  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4257/88, determinados  productos  originarios  de  cualquier país y territorio que figure en  el  Anexo  III,  se  benefician  de  la  suspensión total de los derechos de aduana   y  están  sometidos,  por  regla  general,  a  un  control  estadístico trimestral  fundado  sobre  la  base  de  referencia  contemplada en el artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en dicho artículo 14, cuando el incremento  de  las  importaciones  al amparo del régimen preferencial de dichos productos  originarios  de  uno  o  varios  países beneficiarios, puede provocar dificultades  en  una  región  de  la  Comunidad, la percerpción de los derechos de  aduana  podrá  restablecerse  una  vez  que  la Comisión haya procedido a un intercambio  de  información  adecuado  con  los Estados miembros; que a tal fin procede  considerar  como  base  de  referencia  establecida, por regla general, el  6  %  de  las  importaciones  totales  en  la  Comunidad, originarias de los países terceros, en 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  las  tuercas  de  hierro  o de acero, de los códigos NC 7318  16  30,  7318  16  91  y  7318  16 99, originarias de Singapur, la base de referencia  se  establece  en  3  886  000  ecus;  que,  en fecha 10 de julio de 1989,  las  importaciones  de  dichos  productos en la Comunidad, originarios de Singapur,  han  alcanzado  por  imputación  dicha  base  de  referencia;  que el intercambio  de  información  al  que ha procedido la Comisión ha demostrado que el   mantimiento   del   régimen   preferencial   puede   provocar  dificultades económicas  en  una  región  de  la  Comunidad;  que,  en  consecuencia, procede restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos  productos  con respecto de Singapur,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  11  de  diciembre  de  1989,  la  percepción  de los derechos de aduana,   suspendida   en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  4257/88,  quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Singapur:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Código  NC // Designación de la mercancía // // // 7318 16 // - -  Tuercas:  //  7318  16 10 // - - - Fabricadas por torneado « a la barra », de un  diámetro  de  agujero  no  superior a 6 mm // // - - - Las demás: // 7318 16 30  //  -  -  -  - De acero inoxidable // // - - - - Las demás: // 7318 16 50 //</p>
    <p class="parrafo">-  -  -  -  -  De  seguridad // // - - - - - Las demás, de diámetro interior: // 7318 16 91 // - - - - - - No superior a 12 mm // 7318 16 99 // - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión Superior a 12 mm // //</p>
  </texto>
</documento>
