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Documento DOUE-L-1989-81148

Reglamento (CEE) núm. 3165/89 de la Comisión, de 23 de octubre de 1989, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que atañe a los plazos de pago en Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 24 de octubre de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5;

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1514/86 (4), establece que la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, el saldo se abonarán antes del 31 de diciembre siguiente al final de la campaña para la que se concede la prima;

Considerando que en Italia, como consecuencia de dificultades de tipo administrativo, no se podrán efectuar, en el plazo establecido por la citada disposición, los pagos de las primas correspondientes a las solicitudes presentadas con respecto a la campaña de comercialización de 1988; que, por lo tanto, procede establecer una excepción que prorrogue dicho plazo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3007/84, se autoriza a Italia por lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1988, para pagar los importes de la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, del saldo, antes del 31 de marzo de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.

(4) DO no L 132 de 21. 5. 1986, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/1989
  • Fecha de publicación: 24/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • PRORROGA excepcionalmente el plazo establecido en el art. 4.2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80557).
Materias
  • Carnes
  • Italia
  • Primas

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