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<documento fecha_actualizacion="20241021174642">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3165/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3165/89 de la Comisión, de 23 de octubre de 1989, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que atañe a los plazos de pago en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/307/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891024</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>excepcionalmente el plazo establecido en el art. 4.2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1115/88  (2),  y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3007/84   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1514/86  (4),  establece  que  la prima o, cuando se haya pagado  una  cantidad  a  cuenta, el saldo se abonarán antes del 31 de diciembre siguiente al final de la campaña para la que se concede la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  Italia,  como  consecuencia  de  dificultades  de  tipo administrativo,  no  se  podrán  efectuar, en el plazo establecido por la citada disposición,  los  pagos  de  las  primas  correspondientes  a  las  solicitudes presentadas  con  respecto  a  la  campaña de comercialización de 1988; que, por lo tanto, procede establecer una excepción que prorrogue dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)   no  3007/84,  se  autoriza  a  Italia  por  lo  que  se  refiere  a  las solicitudes  presentadas  para  la  campaña de comercialización 1988, para pagar los  importes  de  la  prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, del saldo, antes del 31 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 21. 5. 1986, p. 16.</p>
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</documento>
