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Documento DOUE-L-1989-80611

Reglamento (CEE) núm. 1796/89 de la Comisión, de 22 de junio de 1989, relativo a la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a los espárragos y las escarolas witloof.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 23 de junio de 1989, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1035/72, sólo se admitirá a la comercialización de los productos que respondan a las características de las categorías de calidad III o a algunas de sus especificaciones en condiciones excepcionales, especialmente para tener en cuenta las características particulares de un producto durante una parte o toda la campaña de comercialización; que dicha necesidad ha motivado para los espárragos y las escarolas witloof el Reglamento (CEE) no 1387/88 de la Comisión (3); que esta necesidad persiste y justifica la prorrogación de la medida;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1194/69 del Consejo (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1677/88 (5) añadió la categoría de calidad III a las normas comunes de calidad, concretamente en el caso de los espárragos; que, en cuanto a las escarolas witloof, esta categoría suplementaria se incluye en las normas fijadas por el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1654/87 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1990 se aplicarán las categorías de calidad III definidas para los siguientes productos:

- espárragos, en el Reglamento (CEE) no 1194/69;

- escarolas witloof, en el Reglamento (CEE) no 2413/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 23.

(4) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.

(5) DO no L 150 de 16. 6. 1988, p. 21.

(6) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.

(7) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/1989
  • Fecha de publicación: 23/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1989
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1990, las medidas establecidas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA las medidas establecidas, por Reglamento 1764/90, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80768).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 4.1 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo.
  • CITA:
Materias
  • Legumbres de hoja
  • Normas de calidad

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