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<documento fecha_actualizacion="20241021174425">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1796/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1796/89 de la Comisión, de 22 de junio de 1989, relativo a la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a los espárragos y las escarolas witloof.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/176/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4750" orden="1">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1990, las medidas establecidas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1972-8056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4.1 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80358" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2213/83, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1194/69, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80768" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>las medidas establecidas, por Reglamento 1764/90, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  sólo  se admitirá a la comercialización de los  productos  que  respondan  a  las  características  de  las  categorías  de calidad   III   o   a   algunas   de   sus   especificaciones   en   condiciones excepcionales,   especialmente   para   tener   en  cuenta  las  características particulares   de   un   producto  durante  una  parte  o  toda  la  campaña  de comercialización;  que  dicha  necesidad  ha  motivado para los espárragos y las escarolas  witloof  el  Reglamento  (CEE)  no  1387/88  de  la Comisión (3); que esta necesidad persiste y justifica la prorrogación de la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1194/69 del Consejo (4) modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 1677/88 (5) añadió la categoría de  calidad  III  a  las  normas comunes de calidad, concretamente en el caso de los  espárragos;  que,  en  cuanto  a  las  escarolas  witloof,  esta  categoría suplementaria  se  incluye  en  las  normas  fijadas  por el Reglamento (CEE) no 2213/83  de  la  Comisión  (6),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1654/87 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  1  de  julio  de  1989 al 30 de junio de 1990 se aplicarán las categorías de calidad III definidas para los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">- espárragos, en el Reglamento (CEE) no 1194/69;</p>
    <p class="parrafo">- escarolas witloof, en el Reglamento (CEE) no 2413/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 150 de 16. 6. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
