LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas, procedentes de terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) no 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (3), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3935/88 (4) y 3936/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988 (4), fijaron el nivel de las restricciones cuantitativas de determinadas frutas y hortalizas procedentes de terceros países y los contingentes de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias aplicables a la importación en Portugal durante el año 1989; que, posteriormente, las autoridades portuguesas, en el marco de unas medidas de política económica, decidieron suprimir todas las restricciones a la importación vigentes en el sector de las frutas y hortalizas; que, por lo tanto, es conveniente derogar los dos Reglamentos antes citados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 3935/88 y 3936/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.
(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 49.
(3) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.
(4) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 24.
(5) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 27.
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