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    <identificador>DOUE-L-1989-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 380/89 de la Comisión, de 15 de febrero de 1989, que deroga los Reglamentos (CEE) núms. 3935/88 y 3936/88 por los que se fija el nivel de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinadas frutas y hortalizas procedentes de terceros países y de las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19890217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4530" orden="3">Islas Canarias</materia>
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          <texto>Reglamento 3936/88, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3797/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,   por   el   que  se  determinan  las  modalidades  de  las  restricciones cuantitativas   a   la   importación   en  Portugal  de  determinados  productos agrícolas  sometidos  al  régimen  de  transición  por  etapas,  procedentes  de terceros  países  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  502/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (3), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3935/88  (4)  y  3936/88  de la Comisión,   de   16   de  diciembre  de  1988  (4),  fijaron  el  nivel  de  las restricciones  cuantitativas  de  determinadas  frutas  y hortalizas procedentes de  terceros  países  y  los contingentes de determinadas hortalizas procedentes de  las  Islas  Canarias  aplicables a la importación en Portugal durante el año 1989;  que,  posteriormente,  las  autoridades  portuguesas, en el marco de unas medidas  de  política  económica,  decidieron suprimir todas las restricciones a la  importación  vigentes  en  el sector de las frutas y hortalizas; que, por lo tanto, es conveniente derogar los dos Reglamentos antes citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 3935/88 y 3936/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 27.</p>
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