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Documento DOUE-L-1988-81443

Reglamento (CEE) nº 3936/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 639/86 por el que se fijan los contingentes de importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1988, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas de las restricciones cuantitativas a la importación a Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en aplicación del Protocolo número 2 del Acta de adhesión y del Reglamento (CEE) no 502/86, se autoriza a Portugal a que mantenga para determinados productos restricciones en las importaciones procedentes de las Islas Canarias;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 639/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986 (2), cuya última modificación la constituye Reglamento (CEE) no 3943/87 (3), fija las restricciones cuantitativas aplicables en Portugal para determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias;

Considerando que un aumento del 20 % de los contingentes de 1988 no es susceptible de causar perturbaciones en el mercado portugués; que, por lo tanto, es conveniente determinar, desde esa perspectiva, los volúmenes de los contingentes para el año 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 639/86 se modifica como sigue:

1. En el artículo 1, los términos « para el año 1988 » se substituyen por los términos « para el año 1989 ».

2. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 30.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 23.

ANEXO

« ANEXO

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1989 // // // // // // // 0702 00 // Tomates frescos o refrigerados: // // ex 0702 00 10 // Del 1 de noviembre al 14 de mayo: // // // Del 1 de diciembre al 14 de mayo // // ex 0702 00 90 // Del 15 de mayo al 31 de octubre: // 259 // // Del 15 de mayo al 31 de mayo // // 0703 // Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados: // // 0703 10 // Cebollas y chalotes: // // // Cebollas: // // ex 0703 10 11 // Para simiente: // // // Del 1 de agosto al 30 de noviembre // // ex 0703 10 19 // Las demás: // 97 » // // Del 1 de agosto al 30 de noviembre // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 17/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Fecha de derogación: 17/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 639/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80279).
Materias
  • España
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Islas Canarias
  • Portugal

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