LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2415/88 de la Comisión (3) establece la venta mediante un procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada;
Considerando que la experiencia adquirida lleva a modificar los requisitos mínimos de presentación de ofertas y los criterios de la eventual fijación del precio mínimo; que, para aumentar las posibilidades de ventas, conviene asimismo modificar la lista de los países destinatarios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2415/88 queda modificado del modo siguiente:
1. Tras el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 se añade el párrafo siguiente:
« En agosto de 1988 tendrá lugar, no obstante, una licitación suplementaria particular para la cual las ofertas deberán presentarse el 23 de agosto de
1988 a las 12,00 horas ».
2. El texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:
« Una oferta sólo será válida si se refiere a una cantidad mínima de 25 000 toneladas y el agente en cuestión presenta ofertas en al menos dos Estados miembros ».
3. El texto del apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:
« Una vez examinadas las ofertas recibidas para cada licitación particular, o bien se procederá a la fijación de un precio o precios de venta mínimos o no se dará curso a la licitación. Cuando se aplique lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, el adjudicatario a quien se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2173/79 será el licitador que ofrezca el precio medio ponderado más alto ».
4. Se sustituye el Anexo I por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.
(3) DO no L 208 de 2. 8. 1988, p. 11.
ANEXO
« ANEXO I
Lista de países destinatarios
1.2 // Bulgaria // Polonia // Checoslovaquia // Rumanía // República Democrática Alemana // URSS // Hungría // Yugoslavia »
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