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    <identificador>DOUE-L-1988-80982</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880819</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2602/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2602/88 de la Comisión, de 19 de agosto de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2415/88, relativo a la venta mediante un procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/231/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880820</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2415/88, de 1 de agosto</texto>
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          <texto>los arts. 2 y 3 y sustituye el Anexo I Del</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2415/88 de la Comisión (3) establece la  venta  mediante  un  procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  lleva  a modificar los requisitos mínimos  de  presentación  de  ofertas  y  los criterios de la eventual fijación del  precio  mínimo;  que,  para  aumentar las posibilidades de ventas, conviene asimismo modificar la lista de los países destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2415/88 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tras  el  segundo  párrafo del apartado 1 del artículo 2 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  agosto  de  1988  tendrá lugar, no obstante, una licitación suplementaria particular  para  la  cual  las  ofertas  deberán presentarse el 23 de agosto de</p>
    <p class="parrafo">1988 a las 12,00 horas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  de  la letra a) del apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Una  oferta  sólo  será  válida si se refiere a una cantidad mínima de 25 000 toneladas  y  el  agente  en  cuestión  presenta ofertas en al menos dos Estados miembros ».</p>
    <p class="parrafo">3. El texto del apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Una  vez  examinadas  las  ofertas recibidas para cada licitación particular, o  bien  se  procederá  a  la fijación de un precio o precios de venta mínimos o no  se  dará  curso  a la licitación. Cuando se aplique lo dispuesto en la letra c)  del  apartado  1,  el  adjudicatario  a  quien  se refiere el apartado 2 del artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 2173/79 será el licitador que ofrezca el precio medio ponderado más alto ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se sustituye el Anexo I por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 2. 8. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de países destinatarios</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   Bulgaria  //  Polonia  //  Checoslovaquia  //  Rumanía  //  República Democrática Alemana // URSS // Hungría // Yugoslavia »</p>
  </texto>
</documento>
