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Documento DOUE-L-1988-80940

Reglamento (CEE) nº 2475/88 de la Comisión, de 5 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 720/88, que fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 6 de agosto de 1988, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80940

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las normas del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), se prevé la elaboración de un plan de previsiones de abastecimiento anual para determinados productos del sector de las materias grasas; que el plan correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988 ha quedado establecido en la Decisión de

la Comisión de 18 de marzo de 1988; que en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 se establece que, en caso necesario, se efectuará la revisión trimestral de dicho plan; que, para tomar en consideración los nuevos datos estadísticos de que dispone la Comisión sobre la producción y el consumo de tales productos, es conveniente revisar el citado plan, así como, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 720/88 de la Comisión en el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, la cantidad máxima de determinados productos del mencionado sector que deberá despacharse al consumo e importarse en Portugal (5);

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 720/88 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 se sustituirán las cifras « 65 000 » y « 110 000 » por « 85 000 » y « 126 000 ».

2. En el apartado 2 se sustituirán las cifras « 65 000 » y « 98 000 » por « 85 000 » y « 114 000 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.

(4) DO no L 163 de 22. 6. 1987, p. 17.

(5) DO no L 74 de 19. 3. 1988, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1988
  • Fecha de publicación: 06/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal

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