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Documento DOUE-L-1988-80480

Reglamento (CEE) nº 1412/88 del Consejo, de 17 de mayo de 1988, por el que se prolonga por tercera vez la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 26 de mayo de 1988, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80480

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1060/88 (5), ha prolongado la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno hasta el 31 de mayo y el 5 de junio de 1988, respectivamente;

Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados a la fijación de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización

1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno, hasta el 30 de junio y el 3 de julio de 1988, respectivamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La campaña lechera 1987/88 finalizará el 30 de junio de 1988, iniciándose la campaña lechera 1988/89 el 1 de julio de 1988.

2. En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1987/88 finalizará el 3 de julio de 1988, iniciándose la campaña de comercialización 1988/89 el 4 de julio de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

(5) DO no L 104 de 23. 4. 1988, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1988
  • Fecha de publicación: 26/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1988
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo indicado del Reglamento 1060/68, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80331).
Materias
  • Carnes
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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