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Documento DOUE-L-1988-80331

Reglamento (CEE) nº 1060/88 del Consejo, de 19 de abril de 1988, por el que se prolonga por segunda vez la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 23 de abril de 1988, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80331

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 744/88 (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1978, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 887/88 (5), ha prolongado la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno hasta el 31 de abril y el 1 de mayo de 1988, respectivamente;

Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno, hasta el 31 de mayo y el 5 de junio de 1988, respectivamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La campaña lechera 1987/88 finalizará el 31 de mayo de 1988, iniciándose la campaña lechera 1988/89 el 1 de junio de 1988.

2. En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1987/88 finalizará el 5 de junio de 1988, iniciándose la campaña de comercialización 1988/89 el 6 de junio de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

(5) DO no L 88 de 1. 4. 1988, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/04/1988
  • Fecha de publicación: 23/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo indicado, por Reglamento 1412/88, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80480).
Materias
  • Carnes
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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